Instrumentos del régimen especial de las Illes Balears
El régimen especial de las Illes Balears, introducido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LA LEY 26705/2022) (Ley 31/2022, de 23 de diciembre (LA LEY 26705/2022)) establece en su Disposición Adicional 70 (LA LEY 26705/2022), para los periodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, dos instrumentos:
1. La reserva para inversiones en las Illes Balears, consistente en una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o en una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. El régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, consistente en una bonificación de la cuota íntegra para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, el IRPF y IRNR.
Este régimen especial es desarrollado reglamentariamente por el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio (LA LEY 17365/2024), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears, que permite la plena aplicación de los incentivos fiscales en el ámbito balear, la regulación de un sistema de control de incentivos y límites cuantitativos de acuerdo con la normativa europea de las ayudas de minimis.
Aprobación del modelo 283 de declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del régimen fiscal especial de las Illes Balears
Es el propio Reglamento de desarrollo del régimen fiscal especial de Baleares, concretamente en su artículo 32 (LA LEY 17365/2024), relativo a las obligaciones de información en materia de ayudas, el que habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que apruebe la declaración informativa que deberán presentar los beneficiarios de las medidas o regímenes de ayuda percibidas o utilizadas, a que se refieren el número 3 del apartado seis (LA LEY 26705/2022) y el número 3 del apartado siete (LA LEY 26705/2022) de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre (LA LEY 26705/2022).
Este modelo 283 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación deberá realizarse por vía telemática.
Obligados a la presentación del modelo 283
Están obligados a la presentación del modelo 283, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que hayan sido beneficiarios de ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears.
Objeto de la declaración informativa del modelo 283
La declaración informativa del modelo 283 deberá contener información relativa a los siguientes extremos:
— Identificación. NIF y apellidos y nombre, o razón social del declarante.
— Ejercicio al que se refiere la declaración.
— Indicación de si es contribuyente por el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre la Renta de no Residentes con o sin establecimiento permanente.
— Si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva de otra anterior. Número de justificante de esta última.
— Volumen de negocios anual del beneficio obtenido en las Illes Balears.
— Ayuda percibida y/o utilizada en concepto de reserva para inversiones en las Illes Balears.
— Ayuda percibida y/o utilizada en concepto de régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras en las Illes Balears.
— Otras ayudas percibidas y/o utilizadas.
Plazo de presentación del modelo 283
La presentación de la declaración informativa deberá realizarse en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondiente al año natural inmediato anterior.
No obstante, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sin establecimiento permanente que tengan la consideración de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears y otras ayudas de Estado derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, deberán presentar una única declaración informativa correspondiente al año natural inmediato anterior, en el mismo plazo establecido para los contribuyentes del IRPF.
Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2023 y que concluyan antes de 1 de enero de 2025, si esta orden ministerial no hubiera entrado en vigor en la fecha en que finalice el plazo de presentación de la declaración informativa, esta deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la orden ministerial.
Procedimiento de presentación del modelo 283
La presentación de la declaración informativa se efectuará conforme a los artículos 12 (LA LEY 18832/2013), 13 (LA LEY 18832/2013), 16 (LA LEY 18832/2013) y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (LA LEY 18832/2013), por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.