El solo hecho de “heredar” no implica sin más la pérdida del subsidio por desempleo de mayores de 55 años en el que su principal exigencia es la carencia de rentas.
El Supremo pone el acento en qué es lo que se hereda, porque si es una parte indivisa de un inmueble y una cantidad de dinero a tanto alzado, de ello no puede inferirse sin más y de forma automática, la percepción de unas rentas que permitan subvenir a las necesidades del beneficiario en la misma medida en que las cubre el subsidio.
Con la nueva doctrina que fija la Sala de lo Social del Supremo, cuando el beneficiario del subsidio asistencial por desempleo comunica al SEPE la obtención de rentas que exceden del límite legal, es obligado diferenciar los siguientes supuestos:
- Si se perciben rentas periódicas que superan el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras, y a su vez y dentro de este supuesto, si el beneficiario percibe esas rentas periódicas durante 12 meses o más, se extingue el subsidio, pero si las percibe durante menos de 12 meses se suspende el subsidio.
- En el caso de rentas no periódicas, como lo son por ejemplo las herencias, una donación, o un premio, supuestos estos en los que, si el beneficiario percibe una cantidad de dinero a tanto alzado cuya cuantía sea tan elevada que le permita obtener unas rentas periódicas que superen el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras, se extingue el subsidio.
- Por el contrario, solo se debe suspender el subsidio si se percibe una cantidad de dinero a tanto alzado cuya cuantía no le permita obtener unas rentas periódicas que superen el 75% del SMI y la suspensión alcanzará solo al periodo de tiempo en que ese ingreso le ha permitido subvenir sus necesidades.
- Y cuando lo que se recibe es un patrimonio no pecuniario (por ejemplo, un inmueble), entiende la Sala que, en estos casos, el beneficiario no dispone de una cantidad de dinero para afrontar sus necesidades vitales, por lo que se tendrá en cuenta el rendimiento presunto del bien, aplicándole el interés legal.
En el caso, la beneficiaria, percibió 3.222,22 euros, equivalentes a cinco meses del límite de rentas exigido para el subsidio por desempleo: el 75% del SMI del año 2018 sin pagas extras, por lo que su subsidio debería haber quedado suspendido durante este tiempo.
Además, la beneficiaria comunicó al SEPE la obtención de esas rentas, pese a lo cual, el SEPE acordó extinguir el subsidio de desempleo, lo que no fue correcto porque lo procedente era haberlo suspendido, por lo que la cantidad que debe reintegrar debe ser únicamente la correspondiente al importe del subsidio por desempleo de cinco meses coincidentes con el exceso de rentas.
La sentencia hace mención a la reforma del art. 47.1.b) de la LISOS (LA LEY 2611/2000) llevada a cabo por el Real Decreto-ley 2/2024 (LA LEY 12115/2024), que supondrá, cuando entre en vigor, que el incumplimiento por los beneficiarios del subsidio por desempleo de la comunicación al SEPE de que han percibido rentas que excedan del límite solo se sancionará con la pérdida de tres meses de prestaciones, cuando se trate del primer incumplimiento. Por lo que, si la consecuencia de dicho incumplimiento es la pérdida de tres meses de prestaciones, en los supuestos en los que el beneficiario cumpla con su obligación de comunicar al SEPE que ha percibido las citadas rentas, ello no debería conllevar una consecuencia más gravosa para el beneficiario que si hubiera incumplido su obligación.