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Si una Fundación concede, a título gratuito, ayudas dinerarias a personas mayores de 65 años con pensiones de jubilación bajas, y sin otros recursos económicos, para que puedan atender mejor sus necesidades primarias, tales ayudas, no están sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero sí al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los beneficiarios, como ganancias patrimoniales, siempre que aquellos sean contribuyentes por este impuesto; y no están sujetas a retención.

En cuanto a obligaciones de información de la Fundación no está obligada a suministrar información a través de la declaración de operaciones con terceras personas sobre las ayudas que pretende conceder a ese colectivo puesto que parece enmarcarse en el ámbito de sus fines fundacionales, y no en el desarrollo de una actividad económica, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (LA LEY 9196/2007) aprobado por Real Decreto 1065/2007, en su artículo 31 (LA LEY 9196/2007) y en lo que se refiere a la obligación de información sobre operaciones con terceras personas, solo dispone que quedan obligadas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

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