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Esta ha sido una de las principales conclusiones de las XII de Abogados y Abogadas de Violencia de Género, que se han celebrado ayer y hoy en Toledo, bajo el lema “Más de 20 años protegiendo a las víctimas”.

“Los juzgados de violencia sobre la mujer deben ser competentes para conocer de todos los delitos de impago de pensiones, en su sentido amplio, incluyendo las acciones que llevan al estrangulamiento económico de la mujer, como un medio de control y de limitación de su autonomía”, apuntan las conclusiones. Por eso, se ha pedido “el necesario reconocimiento de la violencia económica como un tipo específico de violencia de género”.

También se ha recomendado que la violencia vicaria “no debe circunscribirse al asesinato de familiares y allegados menores de la mujer víctima, sino que debe abarcar la ejercida sobre otras personas allegadas a la víctima con el objetivo de dañar o ejercer control sobre ella”. Por eso, la Abogacía ha reivindicado “una mayor proactividad por parte de la Fiscalía para la solicitud de medidas en interés superior del menor”.

Además, se ha señalado en esas conclusiones que es fundamental “nombrar adecuadamente la violencia sobre las mujeres, incluyendo todas las modalidades de violencia que se ejerce sobre las mujeres por el hecho de serlo, así como delimitar conceptualmente cada una de ellas”.

El documento final destaca la importancia de que Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (LA LEY 1692/2004), “se cumpla en su integridad y manifiesta su rechazo a la comarcalización de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, advirtiendo que supone un alejamiento de las víctimas de la Justicia”.

En relación con las mujeres españolas migrantes víctimas de violencia de género, “resulta imprescindible mantener y prorrogar la colaboración de la Abogacía con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para seguir prestando asistencia y protección a las mujeres españolas migrantes víctimas de violencia de género, atendiendo a su situación de especial vulnerabilidad y su mayor riesgo de revictimización”, manifiesta el documento. Y pide para ello “la dotación de los medios materiales y económicos necesarios para la prestación del servicio de asistencia jurídica en las condiciones adecuadas”.

En el segundo día de jornadas se debatió sobre la orden de protección europea y la perspectiva internacional. Y aquí se consideró “fundamental” el convenio para proteger a españolas víctimas de violencia de género de la Fundación Abogacía con el Ministerio de Asuntos Exteriores. Y se pidió que se contemple a las mujeres españolas migrantes víctimas de violencia de género en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2004 (LA LEY 1692/2004), como sí hace la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual (LA LEY 19383/2022) con las víctimas de violencia sexual.

Además, se reflexionó sobre la Ley 10/22 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, y la violencia digital. En ellas se pidió la modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (LA LEY 106/1996) para que incluya a las víctimas de violencia sexual y de trata, con turnos especializados, así como la actualización de los baremos. Y se solicitó con carácter urgente la problemática de la judicialización de las violencias digitales y articular herramientas que permitan frenar esas conductas, así como conseguir la retirada eficaz de contenidos.

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