Se propone modificar el Código Penal, en relación con los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico previstos en el capítulo primero de su título trece; concretamente, se modifican sus artículos 234 y 235, para modificar las penas a imponer en caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de hurto.
Asimismo, del artículo 22, relativo a las circunstancias agravantes, se modifica la definición de residencia. Y con la modificación del artículo 66 sobre las reglas generales para la aplicación de las penas, a los efectos de que en los delitos leves y en los delitos imprudentes, con excepción de lo dispuesto en el artículo 234.2, los Jueces o Tribunales podrán aplicar las reglas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a la regla de aplicación de la pena en la mitad inferior de la que fije la ley cuando concurra una circunstancia atenuante.
Por otra parte, con el objetivo de dotar de los recursos necesarios que permitan hacer efectiva la reforma que se propone, se modifica también el Anexo IV de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial (LA LEY 2415/1988), al efecto que el número de jueces de adscripción territorial en Cataluña pase de 35 a 70.
También se modifica el artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882), con el fin de que los entes locales, entidades públicas conocedoras de los efectos de la multirreincidencia delictiva relacionada con hurtos y otros delitos leves, puedan disponer de la legitimidad necesaria para la acción penal, sin perjuicio de la que corresponde al Ministerio Fiscal.
Finalmente, se propone una modificación puntual en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero (LA LEY 1300/2009), por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, con relación a la información de carácter general contenido en los registros integrados en el sistema y en relación a la información contenida en la inscripción de sentencias firmes, así como en la inscripción de medidas cautelares.
Modificaciones:
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (LA LEY 3996/1995): modifica el artículo 22. 8.ª, párrafo segundo, artículo 66.2, el apartado 2 del artículo 234 y en el apartado 7 del artículo 235.1, adiciona un ordinal 10º.
- Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial (LA LEY 2415/1988): modifica el Anexo IV.
- Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882): adiciona un apartado en el artículo 105.
- Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero (LA LEY 1300/2009), por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia: modifican los artículos 8, 9 y 10.
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