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Si un matrimonio en régimen económico de gananciales, adquiere en octubre de 2023 un vehículo eléctrico puro por el cual señalan que tienen derecho a practicar la deducción de la Disposición Adicional 58ª, pero quien figura como titular del vehículo es la mujer, ya que la matriculación se hizo a su nombre, no puede prorratearse las cantidades abonadas al 50% con su cónyuge, sino que solo se la puede aplicar ella.

Esta deducción para la adquisición de vehículos eléctricos es aplicable cuando se trate de vehículos tipo turismo (M1), cuadriciclos ligeros (L6e), cuadriciclos pesados (L7e) o motocicletas (L3e, L4e y L5e) que cumplan los requisitos para cada tipo de vehículo en el apartado 2. 2º de la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF (LA LEY 11503/2006). El límite de base de deducción será de 20.000 euros y estará formada por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

Pero los supuestos de matrimonios casados en régimen económico de gananciales, siempre que se cumplan los requisitos anteriormente mencionados, la deducción se practicará exclusivamente por el cónyuge a cuyo nombre se ha matriculado el vehículo, con independencia de que este se haya adquirido con fondos gananciales.

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