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En el litigio principal, el tomador del seguro indicó al suscribirlo que era el único conductor del vehículo asegurado. Dicho vehículo sufrió un accidente cuando era conducido por una tercera persona, en estado de embriaguez, resultando aquél herido pues viajaba como ocupante.

Seguido proceso penal contra el conductor del vehículo en el que se ejercitaron las pretensiones de indemnización civil del tomador, la aseguradora opuso la excepción de nulidad del contrato de seguro por declaración falsa intencionada por parte del tomador en cuanto a la identidad del conductor habitual del vehículo.

El órgano jurisdiccional remitente plantea al TJUE la compatibilidad de la Directiva 2009/103, sobre seguro obligatorio del automóvil (LA LEY 17703/2009), con una normativa nacional que permite oponer la nulidad del seguro al ocupante del vehículo cuando sea también el tomador del seguro y el autor de la falsa declaración intencionada causante de la nulidad.

El objetivo de protección de las víctimas de accidentes de circulación perseguido por la citada Directiva se opone a que una normativa nacional reduzca indebidamente el concepto de ocupante cubierto por el seguro obligatorio del automóvil.

En lo que respecta a la condición simultánea de víctima del circulación, tomador del seguro y propietario del vehículo, el TJUE ha declarado que ese objetivo exige que la situación jurídica del propietario del vehículo que se encontrara en este como ocupante en el momento del accidente sea asimilada a la de cualquier otro «ocupante víctima» del referido accidente.

También ha considerado que el hecho de que una persona esté asegurada para conducir el vehículo que haya causado el accidente no permite excluirla del concepto de «tercero víctima», por ser ocupante y no conductor del vehículo.

Así pues, el hecho de que un ocupante del vehículo, en el momento del accidente de circulación, sea el tomador del seguro no permite excluirle del concepto de «tercero víctima», en el sentido del art. 13.1, párrafo primero, de la Directiva 2009/103 (LA LEY 17703/2009).

La misma conclusión se impone cuando se dé la circunstancia de que el tomador del seguro no sea el conductor habitual del vehículo implicado en un accidente de circulación.

De ello se deduce que, en el caso de autos, la circunstancia de que, en el momento de producirse el accidente de circulación, el tomador del seguro fuera ocupante del vehículo no afecta a su condición de «tercero víctima».

Por otro lado, el hecho de que una aseguradora haya celebrado un contrato de seguro sobre la base de omisiones o de falsas declaraciones realizadas por el tomador del seguro no permite a esa compañía invocar disposiciones legales o una cláusula contractual que establezca la nulidad del contrato para oponer dicha nulidad al tercero víctima con el fin de eximirse de la obligación dimanante del art. 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103 (LA LEY 17703/2009) de indemnizar a este último por el perjuicio ocasionado como consecuencia del accidente.

Pero en el ordenamiento jurídico de la Unión existe un principio general del Derecho según el cual los justiciables no puedan invocar el Derecho de la Unión de forma abusiva o fraudulenta. Corresponde al tribunal remitente comprobar si en el litigio principal concurren los elementos constitutivos de una práctica abusiva.

Parece que la declaración falsa controvertida en el litigio principal se realizó con el fin de que el vehículo del conductor fuera asegurado y gozara de una prima de seguro más ventajosa que la que se habría adeudado si el asegurador hubiese conocido la identidad del conductor habitual de dicho vehículo, pero no con el objetivo de invocar en su favor los arts. 3 (LA LEY 17703/2009) y 13 de la Directiva 2009/103 (LA LEY 17703/2009) y eludir una disposición nacional relativa a los requisitos legales de la nulidad del contrato de seguro. Por tanto, no parece que concurran los elementos constitutivos de una práctica abusiva.

En consecuencia, hay que considerar que no se le puede oponer la nulidad del contrato de seguro resultante de su declaración falsa en el momento de celebración del contrato.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, el TJUE establece que los arts. 3, párrafo primero, (LA LEY 17703/2009) y 13.1 de la Directiva 2009/103 (LA LEY 17703/2009) se oponen, salvo que el tribunal remitente aprecie la existencia de abuso de derecho, a una normativa nacional que permite, por una parte, oponer al ocupante del vehículo que es víctima del accidente, cuando también sea el tomador del seguro, la nulidad del seguro por la declaración falsa de dicho tomador, efectuada cuando celebró el contrato, acerca de la identidad del conductor habitual del vehículo y, por otra parte, al asegurador obtener el reembolso de las cantidades que hubiera abonado al ocupante mediante una demanda interpuesta contra este por el dolo cometido en el momento de la celebración del contrato, dado que tal reembolso privaría a la Directiva 2009/103 (LA LEY 17703/2009) de todo efecto útil, al limitar de manera desproporcionada el derecho de la víctima a obtener una indemnización por el seguro obligatorio.

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