El Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre (LA LEY 20359/2024), regula la inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero para introducir la posibilidad de llevarla a cabo de forma electrónica.
Dado que hasta ahora el trámite de inscripción era presencial, es preciso reemplazar el hasta ahora vigente Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre (LA LEY 8/2001), sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero, para adaptar dicho trámite a las disposiciones normativas en vigor, en especial a las relativas al carácter electrónico del procedimiento administrativo, a las nuevas previsiones en materia de protección de datos personales y a los cambios introducidos por el Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero (LA LEY 2343/2024), por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio (LA LEY 1799/1986).
Registro de Matrícula Consular
La norma dispone que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de las Oficinas Consulares de carrera de España en el extranjero, llevará un Registro de Matrícula de las personas de nacionalidad española que habiten en sus respectivas demarcaciones consulares, ya sean residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente, entendiendo por Oficinas Consulares de carrera los Consulados Generales, los Consulados y las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas.
El Registro de Matrícula Consular continúa formado por dos categorías de personas inscritas: las residentes, que son las personas de nacionalidad española que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual y que causarán automáticamente alta en el PERE, del que se obtendrá el censo electoral de españoles residentes ausentes que vivan en el extranjero (en adelante, CERA), formado por las personas de nacionalidad española inscritas en el PERE mayores de edad; y las no residentes, que son quienes, ostentando la nacionalidad española, se encuentren en una demarcación consular con carácter temporal, sin ánimo de fijar allí su residencia habitual, que continuarán inscritas en el Padrón y en el censo electoral del municipio español de procedencia o en el PERE y el CERA de la Oficina Consular de carrera donde tengan su residencia habitual, de tal manera que su inclusión como no residentes facilitará su protección y asistencia consular, además de ser obligatoria para el ejercicio del voto desde el extranjero.
Asimismo, el Registro de Matrícula Consular otorgará a cada persona inscrita, residente o no residente, un Número de Identificación Consular Central, en coordinación con el Ministerio del Interior, que será un código o número identificativo único y permanente. Podrá asignarse, sin embargo, un número identificativo de carácter temporal a aquellas personas de nacionalidad española de las que no se tengan registros biométricos asociados a su identidad o si fuera necesario durante el periodo de implantación del nuevo modelo de Registro.
Las personas de nacionalidad española que ostenten otra u otras nacionalidades podrán ser inscritas en el Registro de Matrícula Consular en igualdad de condiciones que el resto de las personas de nacionalidad española.
Carácter digital del Registro de Matrícula Consular
El texto define el carácter digital del Registro de Matrícula Consular, introduciéndose la posibilidad de realizar todos los trámites de alta, baja o modificación de datos, así como la baja de las personas inscritas, además de la expedición de certificados correspondientes al Registro de Matrícula Consular, no solo de manera presencial, sino también por medios electrónicos, a través de la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que permitan, sin ningún género de dudas, comprobar la identidad de la persona de nacionalidad española. Esta posibilidad se articulará a través del correspondiente certificado electrónico (para aquellas personas que ya dispongan del mismo), así como de mecanismos de firma electrónica no criptográfica y mediante la plataforma Cl@ve.
Obligación de inscribirse y solicitud de inscripción
La norma impone a las personas de nacionalidad española que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual la obligación de inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular de carrera que corresponda a la circunscripción donde se encuentren. Dentro de esta materia también regula los supuestos de solicitud de inscripción de una persona menor de edad o de una persona con discapacidad.
Pero aclara que el hecho de no estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular no menoscaba, en ningún caso, el derecho a beneficiarse de la asistencia y la protección consulares que corresponden a todas las personas de nacionalidad española en el extranjero, pudiendo estas presentar una solicitud de asistencia o protección consular aun sin estar inscritas y debiendo la Oficina Consular competente practicar la inscripción oportuna en el Registro de Matrícula Consular, una vez se inicie la tramitación del expediente correspondiente.
Igualmente, el texto señala que la solicitud de inscripción deberá dirigirse a la Oficina Consular de carrera de la circunscripción donde resida o vaya a fijar su residencia habitual la persona interesada, detallando las vías por las cuales aquélla podrá presentarse, así como la documentación a acompañar.
Alta como residente
Acreditada la identidad de la persona solicitante, su nacionalidad española y que reside habitualmente o ha trasladado su residencia habitual a la demarcación consular, la persona que ostente la jefatura de la Oficina Consular de carrera le dará de alta como residente en el Registro de Matrícula Consular. Dicha inscripción llevará aparejada su inscripción en el PERE y, en su caso, en el CERA de dicha Oficina Consular de carrera y su correspondiente baja en el padrón municipal y en el censo electoral de residentes en España o en el PERE y el CERA de la Oficina Consular de carrera en que se hallase inscrita anteriormente.
Para el ejercicio del derecho de sufragio de las y los ciudadanos españoles residentes en el exterior es indispensable la inscripción en el CERA, por lo que, para ello, será obligatorio inscribirse como residente en el Registro de Matrícula Consular.
Ahora bien, la inscripción como residente, desde su llegada al extranjero, no presupone que la persona de nacionalidad española cumpla los plazos de residencia continuada en el exterior y cualquier norma de procedimiento que la legislación española exija para determinados supuestos, especialmente de naturaleza fiscal, de carácter aduanero y para transacciones económicas internacionales.
Inscripción y alta como no residente
Por su parte, las personas de nacionalidad española que se hallen en un país extranjero con carácter temporal y sin ánimo de fijar allí su residencia habitual podrán inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular de carrera de la demarcación consular en la que se encuentren como no residentes. No obstante, cuando pongan fin a su residencia temporal en la demarcación consular, deberán solicitar su baja en esa Oficina Consular de carrera. Y si en el momento de la inscripción, si la persona solicitante no se hubiera inscrito previamente en ninguna Oficina Consular de carrera, ya sea como residente o como no residente, se le asignará el Número de Identificación Consular Central.
Igualmente, se regula la presentación de dicha solicitud.
Y si transcurrido un año desde su alta como no residente la persona no hubiera solicitado previamente la baja como no residente o la inscripción como residente, causará baja automáticamente en el Registro de Matrícula Consular. Y si a la jefatura de la Oficina Consular de carrera le consta que la persona interesada ha abandonado la demarcación consular podrá darle de baja de oficio como no residente, mediante resolución motivada, que será notificada a la persona interesada.
La inscripción como no residente en el Registro de Matrícula Consular será obligatoria para el ejercicio del voto de los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero.
Constancia documental de la inscripción
Establece la norma que en el Registro de Matrícula Consular figurarán los datos de carácter obligatorio y voluntario exigidos para la inscripción en el PERE por el artículo 94 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio (LA LEY 1799/1986), así como los datos voluntarios recogidos con la finalidad de prestar protección y asistencia consular.
Los datos contenidos en el Registro de Matrícula Consular podrán ser tratados para realizar cualquier actuación de protección y asistencia consular a favor de la persona interesada.
En el proceso de inscripción, se informará a la persona afectada de las finalidades del tratamiento, de las posibles cesiones y de los derechos que le asisten, todo ello en aplicación de la normativa protectora de datos personales.
Asimismo, deberá garantizarse la existencia en las Oficinas Consulares de carrera de los medios y herramientas tecnológicas necesarias para una completa gestión electrónica de la documentación recibida o generada en el marco de la tramitación de expedientes del Registro de Matrícula Consular.
Además, todas las personas de nacionalidad española que estén o hayan estado inscritas en el Registro de Matrícula Consular podrán solicitar, tanto presencialmente, ante la Oficina Consular de carrera que corresponda por demarcación, como a través de la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, los certificados de alta, de baja, de residencia o el histórico de datos de inscripción.
Causas de pérdida de la condición de residente
El texto determina los supuestos de pérdida de la condición de residente en el extranjero, causando baja la inscripción en el PERE y, en su caso, en el CERA:
- Por fallecimiento.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
- Por traslado de residencia a España.
No obstante, el traslado a otra demarcación consular producirá la baja en el Registro de Matrícula Consular de la Oficina Consular de carrera de origen y el alta en la Oficina Consular de carrera de destino, sin que se pierda la condición de residente en el extranjero.
Igualmente, si a la persona que ostente la Jefatura de la Oficina Consular de carrera le constara que la persona inscrita como residente hubiera trasladado su residencia a España o a otra demarcación consular por más de un año y no se hubiese inscrito en el padrón correspondiente, podrá incoar el correspondiente expediente administrativo de baja de oficio con trámite de audiencia previa a la persona interesada. La baja de oficio en el Registro de Matrícula Consular correspondiente se adoptará mediante resolución motivada, que será notificada a la persona interesada.
Modificaciones legislativas
Deroga:
- El Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre (LA LEY 8/2001), sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
- Parcialmente el artículo 4.1.b) de la Orden AUC/154/2022, de 21 de febrero (LA LEY 3667/2022), que deberá interpretarse conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 de la norma.
Entrada en vigor
El Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre (LA LEY 20359/2024), entra en vigor el 2 de abril de 2025, a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Sin embargo, su implantación podrá realizarse de manera progresiva de acuerdo a consideraciones de carácter técnico, durante el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.