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El beneficiario de una pensión contributiva (IPT) tendrá derecho a los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de la pensión, cuando reúne los requisitos de residencia, económicos y de incompatibilidad estatuidos en el art. 59 LGSS (LA LEY 16531/2015), sin que el origen de ANL de la contingencia de la que aquella dimana enerve la condición de beneficiario ni el derecho al complemento a mínimos.

El derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, en las condiciones que se determinen, y por quienes ostenten la condición de beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, no queda excluido para titulares de IPT menores de sesenta años derivada de accidente no laboral.

Expone el Supremo que en la medida en que los "complementos a mínimos" son prestaciones de naturaleza eminentemente asistencial y complementaria de las pensiones contributivas, respecto de las que mantiene una clara autonomía [conceptual y jurídica], siquiera guarden con ella íntima conexión genética y funcional, la finalidad última es la de garantizar unos ingresos suficientes, por bajo de los cuales se está en situación legal de pobreza, a toda persona que dedicó su vida al trabajo, ocurrida la contingencia que lo separa de la actividad.

Apunta la sentencia que la remisión operada en el art. 196.2 LGSS (LA LEY 16531/2015) al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado -para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo-, no cabe interpretarla como la erradicación o una prohibición de acceso al complemento de la prestación cuando se trate de una pensión de IPT derivada de accidente no laboral, sino un simple reenvío en orden a fijar el límite y la cuantía de la pensión.

Por ello y tal y como así se dijo en la instancia, atendida la finalidad del complemento a mínimos que es la de garantizar al beneficiario unos ingresos mínimos para evitar toda situación de pobreza, su abono resulta procedente tanto si la contingencia común lo es por enfermedad común como si lo es por accidente no laboral.

La desestimación del recurso interpuesto por el INSS lleva a confirmar el derecho al complemento a mínimos de un beneficiario de incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral y no de enfermedad común.

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