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La interposición de un recurso o reclamación contra un acuerdo de declaración de responsabilidad, y también la resolución dictada en dicho recurso o reclamación, interrumpen el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar y derivar la deuda al responsable, pero no interrumpen el plazo de prescripción del derecho a exigir al responsable el pago de la deuda derivada porque este plazo se inicia con el vencimiento del período voluntario de pago de la deuda ya derivada y que se interrumpe por las actuaciones a que se refiere el artículo 68.2 de la LGT.

El TEAC refrenda esta interpretación del art. 68.7, conectado con el apartado 1, a) y b) LGT exponiendo que hay una correlación entre la facultad para declarar la derivación de responsabilidad solidaria y la de exigir el pago al ya declarado responsable -acciones distintas y sucesivas-, porque los hechos interruptivos, según la ley, son diferencias en uno y otro caso, de suerte que el carácter interruptivo de actuaciones recaudatorias solo es apto y eficaz para la exigencia del cobro al responsable de una deuda ya derivada; y esta doctrina es acorde a la declarada por el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de julio de 2023 (rec. casación 999/2022 (LA LEY 166522/2023)) y posteriores.

Aborda también el TEAC, la capacidad para interrumpir la prescripción de los recursos o reclamaciones intempestivos, para lo que también se basa en doctrina del Supremo, en su sentencia de 30 de abril de 1998 (rec. apelación no 432/1992), y declara que carece de capacidad para interrumpir el plazo de prescripción un recurso o reclamación inadmitido por extemporáneo ni, por ende, a la resolución que lo inadmite, - salvo que con motivo de la impugnación se hubiera solicitado la suspensión de la ejecución del acto impugnado y esa suspensión imposibilitara a la Administración para la prosecución del procedimiento encaminado al cobro de las deudas, en cuyo caso la suspensión impediría que pudiera correr el plazo de prescripción de la acción para exigir el pago hasta que dicha suspensión cesara-.

En el caso de inadmisión por extemporaneidad, y en la medida en que la reclamación se interpone fuera de plazo, el acto que se pretende atacar deviene firme y consentido.

Cuando un recurso o la reclamación económico administrativa se declara inadmisible, se debe entender que "no ha habido reclamación"; y si la inadmisión tiene el mismo efecto jurídico que la ausencia de presentación de reclamación, no cabe atribuir capacidad para interrumpir la prescripción a un recurso o reclamación inadmitido por extemporáneo.

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