Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-585/22 | Staatssecretaris van Financiën (Intereses relativos a un préstamo intragrupo)
Antecedentes
X es una sociedad neerlandesa que forma parte de un grupo multinacional de sociedades. Forman parte de este grupo, entre otras, las sociedades A y C, ambas establecidas en Bélgica. A es el socio único de X y el accionista mayoritario de C. En el año 2000, X adquirió la mayoría de las acciones de una sociedad neerlandesa, de la que A adquirió las acciones restantes. X financió esta adquisición mediante préstamos concedidos por C, que utilizó para ello fondos propios obtenidos mediante una aportación de capital efectuada por A. En la liquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2007 remitida a X, el Secretario de Estado de Hacienda neerlandés denegó la deducción de los intereses pagados por esta sociedad a C.
X impugnó dicha denegación ante los órganos jurisdiccionales neerlandeses, hasta llegar al Tribunal Supremo de los Países Bajos. Este señala que la normativa controvertida establece una presunción según la cual los intereses abonados por préstamos intragrupo constituyen o forman parte de montajes puramente artificiales. No obstante, el Tribunal Supremo se pregunta sobre la compatibilidad de esta normativa, en particular, con la libertad de establecimiento, dado que esta normativa podría ser desfavorable para las situaciones transfronterizas.
Apreciación del Tribunal de Justicia
En su sentencia, el Tribunal de Justicia constata que la normativa neerlandesa implica efectivamente una diferencia de trato que puede tener efectos disuasorios sobre el ejercicio de la libertad de establecimiento.
Sin embargo, esta normativa persigue el objetivo legítimo de lucha contra la evasión y el fraude fiscales. En efecto, se trata de evitar que los fondos propios de un grupo se presenten, de manera artificial, como fondos prestados por una entidad neerlandesa de dicho grupo y que los intereses de ese préstamo puedan deducirse del resultado imponible en los Países Bajos. Este objetivo es igualmente válido para los supuestos en los que, como en el presente asunto, una entidad se convierte en una entidad vinculada al mismo contribuyente únicamente a raíz de la adquisición o ampliación de una participación.
El Tribunal de Justicia también indica que la presunción de que se trata de un montaje puramente artificial puede ser desvirtuada por el contribuyente. En este contexto, el Tribunal de Justicia subraya que el examen del cumplimiento de las condiciones de plena competencia debe referirse, en especial, a la realidad económica de las transacciones.
Cuando el artificio en una operación consiste en un tipo de interés excepcionalmente elevado de un préstamo que, por lo demás, refleja la realidad económica, el principio de proporcionalidad exige que se no se tenga en cuenta la fracción de los intereses pagados que rebase el tipo habitual del mercado. En cambio, cuando el préstamo en cuestión carece, en sí mismo, de justificación económica y nunca se habría concertado de no existir una relación especial entre las sociedades de que se trata y la ventaja fiscal perseguida, resulta conforme con el principio de proporcionalidad denegar la deducción de la totalidad de los referidos intereses.