El pasaporte de servicio es un documento especial de viaje expedido para facilitar a sus titulares, no beneficiarios de pasaporte diplomático, el ejercicio de la Acción Exterior del Estado. El pasaporte de servicio sustituye, durante su periodo de vigencia, al pasaporte ordinario español.
Se podrá expedir un pasaporte de servicio al cónyuge o a la pareja de hecho del titular directo, siempre que conviva o vaya a convivir con el titular en el extranjero y cuando las condiciones del país receptor lo requieran, a juicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La concesión del pasaporte de servicio podrá comprender a los hijos menores y a los restantes familiares directos hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad mayores de edad cuando resulte acreditada su dependencia del titular, siempre que convivan o vayan a convivir con el titular en el extranjero y cuando las condiciones del país receptor lo requieran, a juicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
El pasaporte de servicio tendrá una validez máxima de cinco años y coincidirá con el período en el que aquel resulte necesario para el desempeño de las funciones del causante de su expedición, a juicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El pasaporte de servicio será retirado, por decisión del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuando desaparezcan las razones que justificaron su expedición. El pasaporte de servicio caducará, en todo caso, por el transcurso de su plazo de validez. Los titulares directos e indirectos del pasaporte de servicio deberán devolverlo al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación cuando se extinga su vigencia, disponiendo del plazo de un mes contado desde el día siguiente a que se extinga su vigencia.
Deroga el Real Decreto 825/1978, de 2 de marzo (LA LEY 390/1978), por el que se crea el pasaporte de servicio para el personal de las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero.
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