Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-446/21 | Schrems (Comunicación de datos al público en general)
Antecedentes
Un ciudadano austriaco impugna ante los órganos jurisdiccionales austriacos el tratamiento, ilícito a su parecer, de sus datos personales por parte de Meta Platforms Ireland en el marco de la red social en línea Facebook. Se trata, entre otros, de datos relativos a su orientación sexual.
Meta Platforms recoge los datos personales de los usuarios de Facebook, que se refieren a las actividades de estos tanto en dicha red social como fuera de ella. Se trata, en particular, de datos relativos a la consulta de la plataforma en línea, así como de páginas de Internet y de aplicaciones de terceros. Para ello, Meta Platforms utiliza cookies, social plug-ins y píxeles de seguimiento insertados en las páginas de Internet de que se trata.
A la vista de los datos de que dispone, Meta Platforms también puede identificar el interés que el afectado tiene en temas sensibles, como la orientación sexual, lo que permite dirigirle publicidad específica 4 a este respecto. Por tanto, se plantea la cuestión de si el ciudadano ha hecho manifiestamente públicos datos personales sensibles que le conciernen al haber comunicado en una mesa redonda abierta al público su condición de homosexual y, con ello, ha autorizado el tratamiento de esos datos con arreglo al Reglamento general de protección de datos (RGPD) (LA LEY 6637/2016).
En este contexto, el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal austriaco ha solicitado al Tribunal de Justicia que interprete el RGPD.
Apreciación del Tribunal de Justicia
En primer lugar, el Tribunal de Justicia responde que el principio de «minimización de datos», recogido en el RGPD, se opone a que todos los datos personales que un responsable del tratamiento, como el operador de una plataforma de red social en línea, haya obtenido del interesado o de terceros, y que hayan sido recogidos tanto en dicha plataforma como fuera de esta, se agreguen, se analicen y se traten a efectos de proponer publicidad específica, sin limitación temporal y sin distinción en función de la naturaleza de esos datos.
En segundo lugar, según el Tribunal de Justicia, no se excluye que, mediante su declaración durante la mesa redonda en cuestión, el afectado haya hecho manifiestamente pública su orientación sexual.
Corresponde al Tribunal Supremo de lo Civil y Penal austriaco valorarlo.
La circunstancia de que un interesado haya hecho manifiestamente público un dato sobre su orientación sexual tiene como consecuencia que este dato pueda ser objeto de tratamiento, respetando las disposiciones del RGPD. No obstante, esta circunstancia no autoriza, por sí sola, el tratamiento de otros datos personales relativos a la orientación sexual de esta persona.
Así, el hecho de que una persona se haya manifestado sobre su orientación sexual en una mesa redonda abierta al público no autoriza al operador de una plataforma de red social en línea a tratar otros datos relativos a la orientación sexual de esa persona obtenidos, en su caso, fuera de dicha plataforma a partir de aplicaciones y de sitios de Internet de terceros asociados, con el fin de agregar y de analizar dichos datos para proponerle publicidad personalizada.