La norma pretende completar el régimen jurídico de las actividades formativas en la empresa, de modo que, una vez reguladas las actividades formativas en la empresa en el marco de un contrato de trabajo de los previstos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), ahora resulta necesaria abordar la regulación de determinados aspectos de las actividades formativas desarrolladas en el ámbito de la empresa.
Los problemas que se pretenden solucionar, aun con objetivos comunes, se refieren a dos ámbitos:
Por un lado, resulta necesario abordar de manera expresa y con detalle la delimitación de las actividades formativas de carácter práctico que se desarrollan en la empresa con las actividades pura o principalmente productivas y por tanto laborales. En este sentido, para ayudar a superar las limitaciones que supone la dependencia de la determinación caso por caso por parte de los tribunales laborales de si estamos ante una “actividad formativa” o una “actividad laboral”, se pretende establecer reglas y criterios claros y expresos para que esa actividad interpretativa de los tribunales y también de la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sea expresa, más clara y objetiva y por tanto más fácil de determinar.
Por otro lado, y ligado a lo anterior, se pretende establecer las obligaciones mínimas de la actividad formativa cuya presencia y cumplimiento refuerzan precisamente la determinación de la inexistencia de una relación laboral. En primer lugar y con carácter complementario a las reglas y principios mencionado en el apartado anterior, las actividades formativas en la empresa solo tendrán carácter no laboral en los supuestos en los que exista una actividad formativa reglada y de cierta intensidad. Esto es, en los supuestos de formación reglada de Formación Profesional, universitaria y en el marco de los servicios públicos de empleo. A ello se añaden otras características que garanticen plenamente la actividad formativa, como el establecimiento de un plan formativo, tutorización obligatoria académica y empresarial, etc. En todo caso, la regulación y la ejecución del contenido de la actividad formativa, su diseño, desarrollo, control, evaluación, etc. es competencia de los respectivos departamentos ministeriales encargados de educación y formación profesional y de Universidades.
Finalmente, se pretende complementar la regulación de las prácticas formativas no laborales con el establecimiento de un conjunto de derechos relacionados con aspectos íntimamente vinculados al ámbito laboral -como la conciliación y la protección frente a acoso u otros en materia de prevención de riesgos, exigible en la medida en que se comparte, aunque sea puntual o temporalmente, las circunstancias y riesgos propios de las personas trabajadoras de la empresa-. Igualmente se pretende establecer una compensación por gastos de modo que el desarrollo de estas actividades formativas no suponga un gasto para las personas en formación, ni un obstáculo a su acceso para aquellas que tengan una menor capacidad económica.
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