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Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-438/23 | Protéines France y otros

Antecedentes

La asociación Protéines France, la Union végétarienne européenne (EVU), la Association végétarienne de France (AVF) y la sociedad Beyond Meat Inc., cuatro entidades que operan en el sector de los productos vegetarianos y vegetales, se oponen a un decreto que el Gobierno francés aprobó para proteger la transparencia de la información sobre los alimentos en el comercio.

A su entender, este decreto, que prohíbe que para designar productos transformados que contienen proteínas vegetales se utilicen denominaciones como «bistec» o «salchicha» —incluyan o no precisiones adicionales como «vegetal» o «de soja»—, es contrario al Reglamento (UE) n.º 1169/2011 (LA LEY 21600/2011).

Así pues, estas entidades solicitaron al Consejo de Estado francés que anulara el decreto controvertido. Al albergar dudas sobre la conformidad de ese decreto nacional con el citado Reglamento de la Unión, el referido órgano jurisdiccional planteó al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales en relación con la interpretación del mencionado Reglamento.

Apreciación del Tribunal de Justicia

En su sentencia, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión establece una presunción refutable en virtud de la cual la información facilitada conforme a los criterios establecidos por el Reglamento n.º 1169/2011 protege de modo suficiente a los consumidores, incluso en supuestos de sustitución total del único componente o ingrediente que estos pueden esperar encontrar en un alimento designado mediante una denominación usual o una denominación descriptiva que contenga determinados términos. Señala que los Estados miembros pueden, ciertamente, adoptar una denominación jurídica, que consiste en asociar una expresión específica a un alimento determinado. Sin embargo, una medida que se limita a prohibir la utilización de determinados términos para designar alimentos que presentan ciertas características (composición, etc.) no equivale a una medida en virtud de la cual los alimentos deben cumplir ciertos requisitos para poder ser designados con unos términos que se han seleccionado como denominación jurídica. En efecto, solo esta última medida permite garantizar la protección del consumidor, quien ha de poder partir del principio de que un alimento designado mediante una denominación jurídica cumple los requisitos específicos establecidos para que esta se utilice.

Cuando no hayan adoptado una denominación jurídica, los Estados miembros no pueden impedir, mediante una prohibición general y abstracta, que los productores de alimentos a base de proteínas vegetales cumplan, mediante la utilización de denominaciones habituales o de denominaciones descriptivas, la obligación de indicar la denominación de esos alimentos.

Dicho esto, si una autoridad nacional estima que las condiciones específicas de venta o de promoción de un alimento inducen a engaño al consumidor, podrá actuar contra el operador del sector alimentario en cuestión y demostrar que la presunción antes mencionada ha quedado desvirtuada.

El Tribunal de Justicia añade que la armonización expresa contemplada por el Derecho de la Unión se opone a que los Estados miembros dicten una medida nacional que fije la proporción de proteínas vegetales por debajo de la cual seguiría estando autorizada la utilización de denominaciones, distintas de las denominaciones jurídicas, formadas por términos procedentes de los sectores de la carnicería y de la charcutería para describir, comercializar o promover alimentos que contienen proteínas vegetales.

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