Su finalidad es impulsar la implementación de la protección integral regulada en el texto normativo, pero dependiente de actuaciones de diversas instituciones con competencias en la materia, así como garantizar una reparación del daño también integral.
Para ello se propone modificar el artículo 21.5 del Código Penal (LA LEY 3996/1995)para suprimir, en cumplimiento a la Medida 107 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género la atenuante de reparación del daño en los casos de violencia de género, de tal manera que en los delitos de violencia de género y contra la libertad sexual, la reparación deberá comprender todos los conceptos contenidos en las leyes integrales.
Por otra parte, estimándose necesario garantizar la especialización de los operadores de justicia, se propone modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), y, en consecuencia, la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial (LA LEY 2415/1988), y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (LA LEY 2938/1981). Ello con el objetivo de atribuir especialización y competencias en materia de violencias sexuales a los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer, así como a los Juzgados de lo penal y Secciones de las Audiencias Provinciales con competencias en violencia de género, para la instrucción y el enjuiciamiento respectivamente, así como a las fiscalías de violencia sobre la mujer, lo que comprende la atribución competencial de la Fiscalía de Sala de Violencia sobre la Mujer, con el consiguiente refuerzo de su estructura.
Por último, estimándose fundamental para la protección de los derechos de las víctimas, incluida la adecuada defensa de sus intereses en escenarios como el de la revisión de condenas, una asistencia letrada accesible y especializada, se promueve modificar la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (LA LEY 106/1996), para que las víctimas vean plenamente reconocido su derecho a la asistencia jurídica gratuita en pie de igualdad con otras víctimas especialmente protegidas, como las de violencias de género, trata, o terrorismo.
Modificaciones:
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (LA LEY 3996/1995): modifica el artículo 21.5.
- Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882): modifica el artículo 14 apartado 3.
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985): modifica el artículo 87 ter.1
- Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial (LA LEY 2415/1988): modifica el apartado 2.c) del artículo 15 bis.
- Ley 50/1981, 30 diciembre (LA LEY 2938/1981), por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: modifica el apartado uno del artículo veinte.
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (LA LEY 106/1996): modifica el apartado h) del artículo 2.
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