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La nueva ley acomete una doble reforma con la finalidad de ahondar en el control político y judicial de las actuaciones del CNI, en especial en lo relativo a aquellas intervenciones con afección en derechos fundamentales. De este modo, cabe destacar, en primer lugar, que las propuestas de nombramiento del secretario de Estado director o secretaria de Estado directora del Centro Nacional de Inteligencia corresponderán a aquella persona que ostente la presidencia del Gobierno.

Además, con el objeto de mejorar el control político del CNI, de las máximas personas responsables y de sus actuaciones, se establece que la Comisión del Congreso de los Diputados encargada del control parlamentario del CNI, la Comisión de Control de los Créditos Destinados a Gastos Reservados, podrá conocer los medios a través de los cuales se producen aquellas intervenciones que han recibido la pertinente autorización judicial.

Por otra parte, se introducen modificaciones en relación con el control judicial regulado en la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo (LA LEY 697/2002), reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia, para ampliar dicho control y actuar sobre las garantías del Estado de derecho. Dicha ley pasará a denominarse Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo (LA LEY 697/2002), reguladora del control judicial del Centro Nacional de Inteligencia.

En este sentido, por lo que respecta al control judicial de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia, se dispone que sea un órgano colegiado compuesto por tres Magistrados del Tribunal Supremo quien acordará, por unanimidad y mediante resolución motivada, la concesión o no de la autorización solicitada. A estos efectos el secretario de Estado director del Centro Nacional de Inteligencia deberá especificar, en dicha solicitud, los medios y recursos a emplear, detallando sus características concretas, para su consideración desde el principio de proporcionalidad. Y como control posterior, dichos Magistrados deberán ser informados por el secretario de Estado director del Centro Nacional de Inteligencia del grado de ejecución de cada autorización a fin de que puedan asegurarse de su adecuación al contenido de estas.

Modificaciones:

- Ley 11/2002, de 6 de mayo (LA LEY 698/2002), reguladora del Centro Nacional de Inteligencia: modifica los párrafos décimo, undécimo, decimosegundo y decimocuarto de la Exposición de Motivos, los apartados 1 y 2 del artículo 2, el apartado 5 del artículo 5, el apartado 2 del artículo 6, el apartado 1 del artículo 9, el apartado 1 del artículo 10, el apartado 2 del artículo 11 y el artículo 12.

- Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo (LA LEY 697/2002), reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia: modifica su Título, el párrafo Tercero de la Exposición de Motivos, el título y el contenido del artículo Único y los apartados 2, 3 y 4 de la Disposición adicional única.

Pueden acceder al texto completo de la Proposición de Ley en ESTE ENLACE.

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