Se restablece la Comisión Nacional de la Energía, A.A.I. (CNE), extinguida en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (LA LEY 8683/2013), creándose la Comisión Nacional de la Energía A.A.I. (CNE), como autoridad administrativa independiente de ámbito estatal de las previstas en el artículo 109 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015). El objeto de la CNE, una entidad de derecho público de ámbito estatal dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, es regular y supervisar el correcto funcionamiento de los mercados y sectores eléctrico, de hidrocarburos líquidos, de gas natural y de hidrógeno y otros gases renovables, ello sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y el resto de los organismos de regulación y supervisión, a través del ejercicio de las funciones que se le atribuyen, el ordenamiento jurídico nacional y en la normativa de la Unión Europea. Asimismo, perseguirá la descarbonización de la economía, incorporando en sus regulaciones y decisiones los objetivos de transición energética asumidos por España en el contexto de la Unión Europea y el ámbito internacional, y desarrollará aquellas funciones que específicamente le atribuye la nueva ley.
La nueva ley enumera las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de la Energía. Así, detalla las funciones de carácter general de la CNE, así como las relativas a la promoción de la competencia efectiva en los mercados y sectores energéticos, entre las que se incluyen la general supervisión y control de los mercados en aquellos sectores económicos objeto de su actuación, el conjunto de funciones propias del arbitraje de derecho y equidad en los supuestos en que así proceda, así como cualesquiera otras funciones le correspondan en virtud de ley o real decreto.
Asimismo, asumirá un papel de órgano consultivo en las materias ligadas con los mercados propios de los sectores económicos que recaen bajo su ámbito de actuación, participará en la elaboración de disposiciones normativas de naturaleza legal y reglamentaria, a través de la emisión de informes preceptivos y no vinculantes, y podrá prestar su colaboración técnica cuando los ministerios la estimen precisa para el mejor ejercicio de las funciones que tengan atribuidas, sobre todo mediante la elaboración de estudios e informes sobre materias relativas a los referidos mercados y sectores. Igualmente, enumera las funciones de la CNE en el ámbito de los sectores eléctrico, del gas natural y del hidrógeno y de otros gases renovables. También se determinan las funciones de la CNE relacionadas con la toma de participaciones en el sector energético y se le dota de una función de resolución de conflictos que le sean planteados por los operadores económicos en los mercados de electricidad y gas.
Las actuaciones de la CNE quedan sujetas a un régimen de publicidad activa de la totalidad de las disposiciones, resoluciones, acuerdos e informes dictados en aplicación de las leyes que las regulan, así como de una amplia relación de aspectos ligados con el funcionamiento de la Comisión. A estos efectos la norma detalla lo que debe ser difundido.
Además, introduce un órgano interno para el refuerzo de la fiscalización económico–financiera y contempla un régimen de sometimiento al control parlamentario, mediante en la comparecencia periódica (al menos, de forma anual) de la persona que ocupa la Presidencia de la Comisión Nacional de la Energía ante la Comisión procedente del Congreso de los Diputados, para exponer las líneas básicas de su actuación y sus planes y prioridades para el futuro. Junto con la Presidencia, podrán comparecer, a petición de la Cámara, uno o varios miembros del Consejo.
Por último, contiene las tasas por la realización de actividades que se establecen para cada una de ellas y que son gestionadas y recaudadas por la CNE como ingreso propio:
- Tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de hidrocarburos líquidos.
- Tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de gas natural.
- Tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector eléctrico.
Modificaciones:
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos (LA LEY 3779/1998): modifica el apartado 3 del artículo 3, pasando además el actual apartado 5 a apartado 4, y la letra i) del apartado 1 del artículo 109, y todas las referencias a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberán entenderse realizadas a la Comisión Nacional de la Energía, así como todas las referencias al Ministerio de Industria y Energía, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y al Ministerio para la Transición Ecológica deberán entenderse hechas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (LA LEY 8683/2013): modifica el artículo 4.2, el artículo 5.1.b), el artículo 5.3, el artículo 5.5, el artículo 21.2, el primer párrafo del artículo 22.4, el artículo 25.1, el artículo 29.1 y el primer párrafo del apartado cuarto de la Disposición adicional decimoquinta; y se derogan los artículos 7, 12.1.b), 25.1.c), así como las disposiciones adicionales octava, novena y decimoquinta en su apartado 1, y la disposición transitoria décima.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (LA LEY 21160/2013): modifica la letra h) del apartado 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 64, y todas las referencias a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberán entenderse realizadas a la Comisión Nacional de la Energía, así como todas las referencias al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y al Ministerio para la Transición Ecológica deberán entenderse hechas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Se derogan cuantas disposiciones del Real Decreto–ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho de la Unión Europea en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 (LA LEY 15052/2009), sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, se opongan a lo establecido en la norma.
Pueden acceder al texto completo del Anteproyecto en ESTE ENLACE.