La comunidad de propietarios demandada estaba forma únicamente por dos propietarios, habiendo admitido el demandante que había sido válidamente convocado a la Junta, pero manifestando su voluntad de no acudir a la misma. Por ello, la Junta se celebró en segunda convocatoria con la única asistencia del otro copropietario, también demandado, que representaba el 37% de las cuotas de copropiedad.
La Audiencia Provincial de Les Illes Balears confirma la sentencia dictada en primera instancia que desestimó la acción de nulidad de los acuerdos comunitarios ejercitada por el propietario no asistente y declaró válidos los acuerdos aprobados por el único propietario asistente a la Junta.
La Sala argumenta que, al haberse celebrado la Junta en segunda convocatoria, la misma no estaba sujeta a quórum, tal y como dispone el art. 16 LPH (LA LEY 46/1960), por lo que era válida su celebración con un solo asistente, el propietario convocante. Máxime cuando fue el actor quien, pese a haber sido debidamente convocado, decidió no acudir por voluntad propia.
Consecuentemente, celebrada la Junta en segunda convocatoria, bastaba con el voto a favor de la mayoría de los asistentes que a su vez representaran más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes (art. 17.7 LPH (LA LEY 46/1960)).
En definitiva, dado que los acuerdos impugnados no requerían una mayoría cualificada, ni justifica el actor que resulten lesivos o perjudiciales para la comunidad de propietarios o para alguno de sus miembros, los mismos han de ser declarados válidos pues fueron adoptados por el único asistente a la Junta que representaba la totalidad de las cuotas de los presentes.
De haber acudido el propietario demandante a la Junta los acuerdos no se habrían adoptado pues tiene el 63% de la cuota de participación en la propiedad horizontal. Por tanto, la adopción de los acuerdos fue deliberadamente causada por su propia desidia o deseo de bloqueo de la comunidad de propietarios en la creencia errónea de que era necesaria la unanimidad para la adopción de cualquier acuerdo.