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Una indemnización recibida por la existencia de defectos constructivos en la vivienda tiene la consideración de la ganancia o pérdida patrimonial, en los términos previstos en el artículo 33.1 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) en relacion con el artículo 37.1.g) de la misma ley que dispone que cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda “de indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente”.

En la medida en que solo se debe computar como ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente, se viene entendiendo que cuando la indemnización percibida coincida con el coste de reparación, no procede computar ganancia o pérdida patrimonial alguna; solo existen variaciones patrimoniales cuando no se da esa equivalencia entre indemnización y coste de reparación.

En cuanto al espacio temporal para realizar la aplicación efectiva de la indemnización percibida a la realización de las obras de reparación, la normativa no configura la existencia de un espacio temporal para su ejecución (aplicando el importe indemnizatorio a la reparación), pero dado el carácter de impuesto personal sobre la renta obtenida en el período impositivo (año natural) que tiene el Impuesto se debe aplicar de forma efectiva la indemnización en el mismo período impositivo de su imputación temporal, evitando así que no se produzca en ese período la falta de equivalencia antes reseñada que podría determinar una ganancia patrimonial.

La materialización de la indemnización en períodos impositivos posteriores permitiría a los contribuyentes solicitar la rectificación de la autoliquidación en la que se hubiese incorporado la indemnización (por la parte no invertida) como ganancia patrimonial.

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