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Comentarios al Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (LA LEY 16665/2024)

Moisés Barrio Andrés (director)

La aprobación del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas sobre inteligencia artificial y se modifican determinados actos legislativos de la Unión, ha supuesto un antes y un después en la regulación de la inteligencia artificial: es la primera regulación jurídica de la IA de carácter global, y es directamente aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE) sin necesidad de normas de transposición.

Este Reglamento tiene una eficacia universal, como ya ha sucedido con el Reglamento General de Protección de Datos (LA LEY 6637/2016), pues se aplica a sistemas IA que funcionan como componentes de productos o que son productos en sí mismos que se pretenden comercializar o poner en servicio en el mercado de la UE, con independencia de su ubicación.

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