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La extinción de un contrato mercantil de un abogado que solo prestaba servicios para un único despacho, por no poder hacer frente éste al pago de los honorarios, siendo la indemnización de un año de salario como si se tratara de un despido objetivo, y que se abonará en dos plazos, la mitad en 2023 y el otro 50% en 2024, al haberse generado durante todos los años de ejercicio y como compensación a la extinción de la relación mercantil, no puede considerarse como rendimientos irregulares a los efectos de la aplicación de la reducción del rendimiento neto.

No es de aplicación la reducción porque la indemnización no está vinculada a la duración del contrato de prestación de servicios profesionales, no se ha ido generando a lo largo de esa duración, sino que su justificación radica en el propio hecho de la resolución contractual.

Y en cuanto a la consideración de esta indemnización como alguno de los supuestos calificados como “obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”, el único supuesto que podría ampararla sería el de indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas, pero en el caso, que la indemnización no es consecuencia del cese de actividad, sino que viene motivada por la finalización de un contrato.

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