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Una asociación deportiva sin ánimo de lucro ejercita acción declarativa de nulidad de la cláusula suelo contenida en las escrituras de préstamo hipotecaria suscritas con la entidad demandada.

El Juzgado de Primera Instancia no aplicó el control de transparencia por estimar que la asociación demandante no ostentaba la condición de consumidora en atención al destino del préstamo que se hizo constar en la escritura, pero declaró nula la cláusula litigiosa por no superar el control de incorporación por su falta de claridad.

Dicha resolución fue revocada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que estimó el recurso de apelación presentado por el Banco demandado y, volviendo a negar que la actora fuera consumidora, desestimó la demanda por entender que la cláusula sí superaba el control de incorporación.

El Tribunal Supremo declara haber lugar a los recursos interpuestos por la asociación deportiva demandante, casa la sentencia de apelación y confirma la dictada en primera instancia.

Ahora bien, en contra del criterio del Juzgado, el Alto Tribunal estima que el hecho de que la prestataria, asociación deportiva que actúa sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial, dedicara el préstamo litigioso a la mejora de sus instalaciones no implica un ánimo de lucro que excluya su condición de consumidora.

A estos efectos señala que no ha quedado probado que las instalaciones a ampliar fueran objeto de una explotación económica por el club, ya sea mediante la organización de eventos con los que obtuviera una ganancia económica lucrativa o la cesión de las instalaciones a terceros a cambio de un precio. Incluso, añade, una actuación empresarial mínima, como podría ser la realización de cursos de iniciación y perfeccionamiento de deportistas en sus instalaciones náuticas, no excluiría que hubiera intervenido en el contrato como consumidor, pues dicha actuación sería insignificante en el contexto de la operación.

Por tanto, la entidad demandante intervino en el préstamo como consumidora, lo que implica la necesidad de llevar a efecto el doble control de transparencia respecto de la cláusula litigiosa.

Y atendiendo a los datos del caso, la Sala declara nula la cláusula impugnada por cuanto, si bien supera el control de incorporación, no puede afirmarse lo mismo respecto del de transparencia ya que la entidad financiera demandada no ha acreditado, como le incumbe, ni la negociación (lo que excluiría el carácter de condición general de la contratación y cualquier control ulterior), ni haber proporcionado la información precontractual suficiente y adecuada sobre la relevancia de la cláusula suelo en el préstamo antes de la firma de la escritura, concretamente sobre sus consecuencias jurídicas y económicas.

Por tanto, que la cláusula sea clara, resulte comprensible gramaticalmente y fuera leída por el notario antes de su firma no es suficiente para entender cumplido el control de transparencia, lo que conlleva que la misma sea declarada nula, confirmando el fallo de la sentencia de primera instancia.

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