Los gastos por comisiones de casas de apuestas y de empresas gestoras no tiene incidencia en la determinación del importe de las ganancias patrimoniales obtenidas en el juego, a raíz de la modificación del apartado 5 del artículo 33 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) conforme a la que se dispuso que no son pérdidas patrimoniales las derivadas de pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período, añadiéndose que en ningún caso con computables las pérdidas derivadas de la participación en los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial.
Esta modificación supuso incorporar la incidencia en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las pérdidas en el juego, pérdidas que con anterioridad a aquella fecha no se computaban, pero a los efectos del cómputo, se establece un nivel global, es decir, las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados o perdidos en las apuestas o juegos, sin intervenir en ese cómputo ningún otro concepto distinto al de la propia ganancia o pérdida, por lo que los gastos comisiones de casas de apuestas y de empresas gestoras no tienen incidencia en la determinación del importe de las variaciones patrimoniales derivadas del juego.
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