Cargando. Por favor, espere

Portada

(Corresponde a la antes denominada Proposición de Ley para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos neurológicos de alta complejidad y curso irreversible) (BOCG 9 octubre 2024)

La ley tiene como finalidad mejorar la calidad de vida y el acceso a servicios especializados de aquellas personas que padecen Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

Plantea una serie de cambios legislativos orientados a garantizar la mejor calidad de vida, a través de la agilización de los trámites administrativos para el reconocimiento de la discapacidad y la dependencia, en una mejor atención integrada entre los sistemas de cuidados sociales y sanitarios, de las personas afectadas con procesos severos que cumplan los siguientes criterios:

  • Tener una condición irreversible y con una reducción significativa de supervivencia
  • No haber tenido una respuesta significativa al tratamiento o cuando no existan alternativas terapéuticas que vayan a mejorar el estado funcional o el pronóstico de estas personas
  • Precisar cuidados sociales y sanitarios complejos, centrados en el ámbito domiciliario y que supongan un alto impacto para el entorno cercano de las personas afectadas
  • Tener una rápida progresión en algunos de estos procesos requiere acelerar procesos administrativos de valoración y reconocimiento del grado de discapacidad o dependencia.

Regula un procedimiento de urgencia para la revisión del grado de discapacidad en el caso de personas con ELA y otras enfermedades o procesos neurológicos de alta complejidad y curso irreversible, disponiendo que dicha revisión podrá solicitarse en cualquier momento a instancia de la persona interesada incluida en el ámbito de aplicación de esta norma. A estos efectos se establece un plazo máximo de tres meses para la resolución de la revisión del grado de discapacidad.

Asimismo, define un procedimiento específico para la calificación y revisión del grado de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema y para la revisión del programa individual de atención, aplicable a las personas incluidas en su ámbito de aplicación.

Modificaciones:

 

- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (LA LEY 952/2003): modifica el apartado 2 del artículo 13 y el artículo 14.

- Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: modifica los apartados 1 y 2 del artículo 193.

- Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre (LA LEY 16025/2017), por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica: añade una nueva letra f) en el apartado 3 del artículo 3.

- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (LA LEY 952/2003): modifica el apartado 2 del artículo 13 y el artículo 14.

- Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: modifica los apartados 1 y 2 del artículo 193.

- Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre (LA LEY 16025/2017), por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica: añade una nueva letra f) en el apartado 3 del artículo 3.

Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Los beneficios de todo tipo, económicos, sociales, fiscales y cualesquiera otros, que pudieran derivarse de la aplicación de la norma, no resultarán aplicables con carácter retroactivo.

Pueden accedel al texto completo de la Proposición de Ley en ESTE ENLACE.

Scroll