(Corresponde a la antes denominada Proposición de Ley para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos neurológicos de alta complejidad y curso irreversible) (BOCG 9 octubre 2024)
La ley tiene como finalidad mejorar la calidad de vida y el acceso a servicios especializados de aquellas personas que padecen Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
Plantea una serie de cambios legislativos orientados a garantizar la mejor calidad de vida, a través de la agilización de los trámites administrativos para el reconocimiento de la discapacidad y la dependencia, en una mejor atención integrada entre los sistemas de cuidados sociales y sanitarios, de las personas afectadas con procesos severos que cumplan los siguientes criterios:
- • Tener una condición irreversible y con una reducción significativa de supervivencia
- • No haber tenido una respuesta significativa al tratamiento o cuando no existan alternativas terapéuticas que vayan a mejorar el estado funcional o el pronóstico de estas personas
- • Precisar cuidados sociales y sanitarios complejos, centrados en el ámbito domiciliario y que supongan un alto impacto para el entorno cercano de las personas afectadas
- • Tener una rápida progresión en algunos de estos procesos requiere acelerar procesos administrativos de valoración y reconocimiento del grado de discapacidad o dependencia.
Regula un procedimiento de urgencia para la revisión del grado de discapacidad en el caso de personas con ELA y otras enfermedades o procesos neurológicos de alta complejidad y curso irreversible, disponiendo que dicha revisión podrá solicitarse en cualquier momento a instancia de la persona interesada incluida en el ámbito de aplicación de esta norma. A estos efectos se establece un plazo máximo de tres meses para la resolución de la revisión del grado de discapacidad.
Asimismo, define un procedimiento específico para la calificación y revisión del grado de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema y para la revisión del programa individual de atención, aplicable a las personas incluidas en su ámbito de aplicación.
Modificaciones:
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (LA LEY 952/2003): modifica el apartado 2 del artículo 13 y el artículo 14.
- Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: modifica los apartados 1 y 2 del artículo 193.
- Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre (LA LEY 16025/2017), por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica: añade una nueva letra f) en el apartado 3 del artículo 3.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (LA LEY 952/2003): modifica el apartado 2 del artículo 13 y el artículo 14.
- Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: modifica los apartados 1 y 2 del artículo 193.
- Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre (LA LEY 16025/2017), por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica: añade una nueva letra f) en el apartado 3 del artículo 3.
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Los beneficios de todo tipo, económicos, sociales, fiscales y cualesquiera otros, que pudieran derivarse de la aplicación de la norma, no resultarán aplicables con carácter retroactivo.
Pueden accedel al texto completo de la Proposición de Ley en ESTE ENLACE.