El Supremo admite que el embarazo de la trabajadora pueda ser objeto de ampliación de su demanda de despido, porque presentada la ampliación con anterioridad al acto del juicio oral, puedo ser objeto de debate el embarazo en la vista celebrada con posterioridad.
Matiza la Sala que la prohibición de introducir en el proceso una variación sustancial de la demanda, ex el art. 85.1 de la LRJS (LA LEY 19110/2011), se limita únicamente a las alegaciones novedosas suscitadas en el acto del juicio, pero no impide presentar escritos de ampliación de la demanda con anterioridad al plenario, siempre que se dé traslado a la parte demandada.
La doctrina de la Sala se ha pronunciado sobre el alcance de la variación sustancial de la demanda que se realiza con anterioridad al juicio y ha entendido que no es identificable con la regulada en el artículo 85.1 de la LRJS (LA LEY 19110/2011).
Así las cosas, en el caso, la empresa demandada tuvo oportunidad de efectuar la pertinente contestación y en su caso de la proposición de prueba correlativa para hacer pleno su derecho de defensa, resultando enervado su alegación de indefensión.
No es posible apreciar indefensión a la parte demandada desconociendo el carácter de variación sustancial de los nuevos contenidos del petitum ni lo es causar indefensión a la parte actora identificando la variación sustancial producida con la que tiene lugar en el acto del juicio cuando la presentación del escrito de ampliación tiene lugar antes de la celebración del juicio oral, dándose traslado a la parte demandada sin reservarse su noticia para el momento del juicio oral.
Y a mayores, recuerda la sentencia que, la calificación del despido es cuestión que compete decidir al órgano judicial, con independencia de la calificación que hubiera dado la parte en su demanda, porque no es materia dispositiva que dependa de la petición de la parte.
El Supremo estima el recurso interpuesto por la trabajadora contra la sentencia de instancia que desestimó la acción de nulidad del despido al haberse omitido en la demanda la causa de nulidad objetiva, - el embarazo-que fue alegado con posterioridad, y ordena la retroacción de las actuaciones para que se resuelva sobre el fondo.