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Intentó el diputado del Partido Popular cambiar el sentido de su voto telemático emitido en la sesión de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (LA LEY 28622/2021), de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, - voto que fue decisivo para el resultado de la votación-, y no le fue permitido por la Presidenta del Congreso.

El diputado argumenta que la Presidenta debería haber convocado a la Mesa de la Cámara para que se pronunciase en relación con la solicitud para ejercer su voto presencial, anulando el telemático.

Pero el Tribunal Constitucional detecta un obstáculo que impide la revocación del voto telemático, y es que no lo solicitó personalmente el diputado en cuestión, sino por varios miembros de la dirección del Grupo Parlamentario Popular.

Para que pueda operar el procedimiento de autorización del voto presencial al diputado que ha votado previamente de modo telemático, explica el TC que debe mediar una solicitud o actuación personal tempestiva del propio diputado que acredite su expresa voluntad de optar por el ejercicio presencial de su voto y por la anulación del voto telemático autorizado y emitido.

El carácter personal e indelegable del voto exige que sea el propio titular del derecho el que comunique su intención de ejercerlo presencialmente, puesto que la autorización del voto presencial tiene como consecuencia que se anule su voto ya emitido telemáticamente. Solo constando la iniciativa expresa de su titular requiriéndolo, igual que constó previamente la solicitud de autorización de su emisión telemática, pueden descartarse injerencias externas.

Por ello, y en la medida en que el interesado no instó por sí mismo la revocación de su voto telemático, sino que lo hicieron los miembros de la dirección de su grupo parlamentario, - y de hecho, el diputado no estaba presente en la sesión plenaria al inicio de las votaciones, sino que accedió al hemiciclo al final de las mismas, y tampoco emitió presencialmente su voto-, la Presidencia de la Cámara no quedó obligada a la convocatoria de la mesa para que este órgano anulara el voto telemático y autorizara su emisión presencial.

El diputado debió extremar su diligencia si consideraba procedente participar presencialmente en la sesión plenaria por haber decaído la situación que le había habilitado a no hacerlo (enfermedad grave), porque la asistencia a las sesiones plenarias no es solo un derecho, sino también una obligación de los diputados.

Y sobre la alegada interpretación restrictiva e inmotivada de las normas parlamentarias reguladoras del derecho de voto, el TC también descarta que las decisiones de la Presidencia de la Cámara hayan supuesto una interpretación restrictiva de las normas parlamentarias que limiten el ejercicio de las funciones representativas del diputado, así como que hayan lesionado su ius in officium por carecer de motivación.

Tampoco se ha incumplido el procedimiento de verificación de la emisión personal del voto, que se realizó de acuerdo con la normativa parlamentaria aplicable en el momento de los hechos, que establecía la emisión del voto a través de la intranet de la Cámara, introduciendo usuario y contraseña, no exigiendo la sin comprobación telefónica impuesta por la normativa originaria, que había quedado temporalmente desplazada por la pandemia de Covid-19.

Discrepan del Fallo y formulan Voto Particular, los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera, que entienden que el Plano debería haber ahondado más en la relación entre el voto presencial y el telemático, en particular para determinar en qué supuestos y condiciones es posible la revocación del voto telemático previamente emitido o, más bien, en que supuestos no sería posible dicha revocación.

Señalan que el derecho constitucional garantizado por el art. 23.2 CE (LA LEY 2500/1978) permite que una vez que se manifiesta que el sentido del voto es diferente del que ha emitido telemáticamente se le debe permitir votar de manera presencial, anulando su voto anterior, pero solo cuando el voto telemático está viciado por un error no atribuible al diputado, o cuando este no ha podido votar por causas ajenas a su voluntad.

Y subrayan que la presidenta del Congreso de los Diputados no tiene la función de decidir si un diputado puede o no puede votar presencialmente, porque corresponde decidirlo a la mesa de la Cámara.

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