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Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C 159/23 | Sony Computer Entertainment Europe (LA LEY 274581/2024)

Antecedentes

Sony comercializa consolas de videojuegos PlayStation y juegos para esas consolas. Hasta 2014 comercializaba, en particular, la consola PlayStationPortable y el juego «MotorStorm: Arctic Edge».

Sony demandó ante los órganos jurisdiccionales alemanes a la empresa Datel, que comercializa programas informáticos y un aparato compatibles con dicha PlayStation que ofrecen al usuario opciones de juego no previstas en esta fase del juego por Sony.

Sony considera que los mencionados productos de Datel transforman los programas informáticos que sirven de base a ese juego y vulneran de este modo el derecho exclusivo de autorizar tales transformaciones. Por tanto, solicitó a dichos órganos jurisdiccionales que prohibieran a Datel comercializar los productos en cuestión y que la condenaran a indemnizar el perjuicio que alegaba haber sufrido.

El Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal alemán (BGH) solicitó al Tribunal de Justicia que interpretara la Directiva sobre la protección jurídica de programas de ordenador.

Apreciación del Tribunal de Justicia

El BGH observa que el programa informático de Datel lo instala el usuario en la PlayStation y se ejecuta al mismo tiempo que el programa de juego. No modifica ni reproduce ni el código objeto ni el código fuente ni la estructura interna ni la organización del programa informático de Sony. Se limita a modificar el contenido de las variables temporalmente almacenadas por los juegos de Sony en la memoria local de la consola, utilizadas durante la ejecución del juego. De este modo, el juego se ejecuta sobre la base de estas variables de contenido modificado.

El Tribunal de Justicia considera que no está comprendido en el ámbito de la protección específicamente conferida por la Directiva el contenido de los datos variables almacenados por un programa de ordenador en la memoria local de un ordenador y utilizados por dicho programa durante su ejecución, en la medida en que ese contenido no permita la reproducción o la posterior realización de ese programa.

En efecto, la Directiva protege únicamente la creación intelectual tal como se refleja en el texto del código fuente y del código objeto del programa de ordenador. En cambio, la Directiva no protege las funcionalidades de dicho programa ni los elementos mediante los cuales los usuarios utilizan esas funcionalidades, si estos no permiten una reproducción o una realización posterior de dicho programa.

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