El demandante ejercitó acción de protección de sus derechos al honor y a la intimidad contra el administrador de una comunidad de propietarios que colocó carteles en las escaleras y ascensores del conjunto residencial informando que un propietario le había avisado de que un inquilino (el demandante), al que había desahuciado por dejar de pagar las rentas y los suministros desde casi el inicio de la relación arrendaticia, se había quedado con una llave de la urbanización y el mando del garaje y había sido visto accediendo a la misma, había causado daños y tenía intención de volver a alquilar un piso en la urbanización.
La demanda fue parcialmente estimada en ambas instancias por estimar que el contenido de los carteles no era totalmente veraz.
Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por la parte demandada, casa la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y desestima la demanda.
El Alto Tribunal considera incluida en el ámbito de actuación del administrador de una comunidad de propietarios, en defensa de los intereses de los integrantes de la misma, informar a los vecinos sobre la existencia de una persona que, sin estar legitimada para ello, está haciendo uso de las instalaciones comunes de la urbanización y de las circunstancias en que tal utilización indebida se está produciendo, así como comunicar que dicha persona, tras haber sido desahuciada por falta de pago de las rentas desde un momento muy próximo a la concertación del contrato de arrendamiento, quedarse con llaves del garaje y haber causado daños en el mismo, tenía intención de volver a alquilar otro piso en el mismo conjunto residencial.
Respecto a la veracidad de la información, la Sala afirma que la parte demandada observó una diligencia razonable a la hora de contrastar la información que plasmó en los avisos cuestionados, pues el contenido de estos no responde a un simple rumor, sino a una serie de comunicaciones realizadas por escrito por uno de los propietarios integrados en la comunidad (el propietario de la vivienda arrendada por los demandantes), a las que adjuntó incluso el contenido de una denuncia ante la Policía Nacional, lo que dotaba de una mayor apariencia de seriedad a tales comunicaciones.
Por otra parte, no resulta controvertido que el demandante fue desahuciado por el impago de la casi totalidad de las rentas desde prácticamente el comienzo de la relación arrendaticia y que no entregó voluntariamente la vivienda una vez que se dictó la sentencia, sino que se llevó a cabo el lanzamiento por la comisión judicial.
Y en la propia demanda se reconoce la intención del demandante de arrendar de nuevo una vivienda en la misma urbanización de la que había sido desahuciado.
Por último, destaca la sentencia que no se utilizaron en los avisos juicios de valor o expresiones ofensivas o injuriosas, más allá de transmitir la información esencialmente veraz y de interés en el ámbito en que fue difundida.
En consecuencia, el Tribunal Supremo declara que la conducta del administrador queda amparada por el derecho a informar a la comunidad de propietarios de una situación que constituye un problema real para el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, como es la retención de la llave de acceso a la urbanización y el uso indebido de las zonas comunes, así como de un posible riesgo de impago de cuotas comunes si se formaliza un nuevo alquiler en el complejo residencial dada la situación de insolvencia del demandante.