Si un ayuntamiento emite periódicamente un recibo trimestral por la Tasa de suministro de agua, la Tasa de alcantarillado y el Canon de saneamiento (Tasa por el tratamiento y depuración de aguas residuales), los tres conceptos en el mismo recibo, pero el importe de los recibos no coincide en cada trimestre, al tener un consumo de agua diferente en cada uno de ellos, es válida la notificación del padrón de los recibos que realiza colectivamente vía edicto a través del Boletín Oficial de la Provincia, sin necesidad de que el ayuntamiento tenga que hacer una notificación de forma individualizada a cada contribuyente.
Las tasas de suministro de agua, de alcantarillado y el Canon de saneamiento, son todas ellas tasas de devengo periódico, ya que los servicios financiados con dichas tasas son prestados de forma periódica en el tiempo, y a los efectos de la notificación, dispone el artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003) (LGT), la obligación de la Administración tributaria de notificar a los obligados tributarios, en particular y en lo que se refiere a tributos de cobro periódico por recibo, se prevé que puedan notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos.
El aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al contribuyente con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo motiven.
La notificación de la liquidación tiene la finalidad de garantizar el conocimiento de su contenido por parte del sujeto pasivo, así como de la existencia de las efectivas posibilidades de impugnación que caben contra la misma, es decir, la notificación opera como condición jurídica de eficacia del acto y también como garantía para los administrados.
Es habitual en la práctica encontrar que como consecuencia de la periodicidad de muchos tributos locales, como son las tasas objeto de consulta, su gestión se realice a través de padrones o matrículas con notificación en forma colectiva mediante edictos y como documento de cobro se utilizan recibos correspondientes a cada liquidación que se entregan a los interesados como justificante de pago.
Solo la liquidación correspondiente al alta debe notificarse al sujeto pasivo de forma individualizada; como también el aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones.
Ahora bien, en la medida en que es en las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas donde se determina la cuota en función de un cuadro de tarifas contenido en la propia ordenanza, y en el cuadro se fija una cantidad a pagar por cada metro cúbico de consumo de agua, en función del tipo de inmueble y los distintos tramos de consumo, sabiendo la cantidad de metros cúbicos de consumo de agua en cada uno de los períodos, el sujeto pasivo tiene pleno conocimiento del importe de la tasa, ya que tan solo tiene que multiplicar la cantidad de metros cúbicos de agua consumida por la cuantía de euros por metro cúbico del tramo de la tarifa que corresponda al total consumido. En las ordenanzas también se indica que la cuota de la tasa se liquidará y recaudará con periodicidad trimestral. Y además, en los recibos que se remiten trimestralmente a cada sujeto pasivo viene indicada la cantidad de metros cúbicos consumidos y el importe de la tasa (resultado de la multiplicación indicada anteriormente), además de que el sujeto pasivo también puede tener acceso a la cantidad de agua consumida consultando el contador del agua.
Sobre esta cuestión, la doctrina del Tribunal Supremo, en sus sentencias de 18 de noviembre de 2003 (LA LEY 704/2004) (recurso de casación 5947/1998) y de 13 de mayo de 2024 (recurso de casación 7766/2022 (LA LEY 106233/2024)), considera válido el establecimiento de unas tasas por la prestación del servicio de conservación y limpieza de las alcantarillas y por el servicio de eliminación de residuos sólidos urbanos, cuyas bases imponibles se determinan en función del volumen de agua consumida. Estima que el volumen de agua consumida es un parámetro objetivo, razonable y proporcional para determinar la base del tributo. Que los tramos en los que se determina la tributación tienen en cuenta el tipo de vivienda receptora, su caudal nominal y los tramos de consumo de agua domiciliaria.
Por todo ello, con la notificación individual de la liquidación correspondiente al alta en el servicio y la comunicación del volumen de agua consumida en cada período (en el propio recibo y en el contador de agua), el sujeto pasivo tiene pleno conocimiento del importe de la liquidación de la tasa en cada uno de los períodos trimestrales, cumpliéndose los requisitos de la notificación de las liquidaciones tributarias establecidos en el artículo 102 de la LGT.