Cargando. Por favor, espere

Portada

Desde 2016 la Organización de Aviación Civil viene tratando de digitalizar los documentos de viaje con el fin de facilitar el transporte aéreo, a efectos de desarrollar una norma de credencial de viaje digital que utiliza los datos personales (excluidas las impresiones dactilares) almacenados en el chip de un documento de viaje. Las credenciales de viaje digitales pueden almacenarse de forma segura, por ejemplo, en un teléfono móvil, ya sea para un solo uso o para usos múltiples y los titulares pueden compartir sus credenciales de viaje digitales con las partes interesadas pertinentes antes de viajar, como las autoridades fronterizas y los transportistas, utilizando una interfaz, por ejemplo, una aplicación para teléfonos móviles.

Dado que los ciudadanos de la Unión pueden utilizar sus documentos de identidad para cruzar las fronteras exteriores del espacio Schengen, estas credenciales de viaje digitales les permitirían pasar los controles fronterizos con mayor rapidez y fluidez. A tal fin, la presente iniciativa va acompañada de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una aplicación de presentación electrónica de datos de viaje («aplicación de viaje digital de la UE») y se modifican los Reglamentos (UE) 2016/399 (LA LEY 4036/2016) y (UE) 2018/1726 (LA LEY 18400/2018) del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2252/2004 del Consejo, en lo que respecta al uso de credenciales de viaje digitales.

Entre otras cosas, dicha propuesta introduce una credencial de viaje digital basada en pasaportes y establece especificaciones para la «aplicación de viaje digital de la UE», una aplicación de teléfono móvil para la expedición y presentación de credenciales de viaje digitales que permitan realizar comprobaciones previas al viaje. La adopción de ambas propuestas al mismo tiempo garantiza la coherencia de la evolución técnica de los documentos de identidad y los pasaportes, teniendo en cuenta que ambos tipos de documentos de viaje pueden utilizarse para ejercer el derecho a la libre circulación. Por ello, los ciudadanos de la Unión titulares de un documento de identidad deben poder utilizar la «aplicación de viaje digital de la UE» para crear y presentar credenciales de viaje digitales basadas en documentos de identidad de la misma manera que utilizan sus pasaportes.

Dispone que los Estados miembros deben empezar a expedir credenciales de viaje digitales basadas en documentos de identidad al margen de la «aplicación de viaje digital de la UE» doce meses después de la adopción de las especificaciones técnicas necesarias que se refieren al esquema y formato de los datos; proceso de expedición y divulgación; validez; modelo de confianza; autenticación y validación; y, revocación. La creación de credenciales de viaje digitales basadas en documentos de identidad utilizando la «aplicación de viaje digital de la UE» será posible en una fase posterior y solo una vez que la Comisión haya adoptado el acto de ejecución a que se refiere el artículo 2 del Reglamento.

Pueden acceder al texto completo de la Propuesta en ESTE ENLACE.

Scroll