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Con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica respecto de los valores límite aplicables al plomo y sus compuestos inorgánicos, se modifica la Directiva 2004/37/CE (LA LEY 5249/2004) y la Directiva 98/24/CE (LA LEY 5390/1998), a fin de establecer un valor límite vinculante de exposición profesional revisado y un valor límite biológico vinculante revisado en los anexos III y III bis de la Directiva 2004/37/CE (LA LEY 5249/2004), junto con disposiciones más específicas sobre agentes reprotóxicos, como el plomo y sus compuestos inorgánicos. Por consiguiente, se suprime las disposiciones específicas que fijan el correspondiente valor límite de exposición profesional en el anexo I y el correspondiente valor límite biológico en el anexo II de la Directiva 98/24/CE (LA LEY 5390/1998).

Es conveniente fijar unos valores límite nuevos y revisados a la luz de la información disponible, incluidas pruebas científicas y datos técnicos actualizados, sobre la base de una evaluación exhaustiva del impacto socioeconómico y de la disponibilidad de protocolos y técnicas de medición del nivel de exposición en el lugar de trabajo.

Por otro lado, los diisocianatos son sensibilizantes cutáneos y respiratorios (asmógenos) que pueden tener efectos nocivos para la salud respiratoria, como el asma laboral, la sensibilización a los isocianatos y la hiperreactividad bronquial, así como producir enfermedades cutáneas profesionales.

A fin de garantizar un nivel de protección más completo, también es necesario considerar las vías de absorción distintas de la inhalación de los diisocianatos, incluidos los posibles efectos adversos para la salud tras una exposición cutánea en el trabajo, lo que también puede dar lugar a efectos inmunológicos sistémicos, como la sensibilización de las vías respiratorias. Se introduce en la Directiva 98/24/CE (LA LEY 5390/1998) las observaciones adecuadas en relación con los diisocianatos.

Pueden acceder al texto completo de la Consulta en ESTE ENLACE.

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