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La LO 4/2024, de 18 de octubre (LA LEY 23207/2024), por la que se modifica la LO 7/2014, de 12 de noviembre (LA LEY 17208/2014), sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) entra en vigor el 8 de noviembre de 2024.

Objetivos:

  • 1. Completar la transposición al Derecho español de la Directiva (UE) 2019/884, de 17 de abril de 2019 (LA LEY 10059/2019), en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).
  • 2. Adaptar nuestro ordenamiento al Reglamento (UE) 2019/816, de 17 de abril de 2019 (LA LEY 8775/2019), por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN).
  • 3. Flexibilizar la retransmisibilidad de las sentencias españolas respecto tanto de condenas dictadas por los tribunales españoles como de las recibidas de las autoridades centrales de otros Estados miembros.
  • 4. Establecer la equivalencia de efectos jurídicos de las condenas anteriores en otros Estados miembros sobre un nuevo proceso penal.

Principales cambios que introduce:

1. Intercambio de información y consultas de antecedentes penales.

  • Se modifica el procedimiento de intercambio de información de antecedentes penales, así como la consulta de los mismos, entre el Registro Central de Penados y el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), prevé un formato normalizado y recoge los supuestos en que el condenado fuera nacional de tercer país (incluye a las personas que no sean ciudadanos de la UE, apátridas o de nacionalidad desconocida).
  • El Registro Central de Penados deberá crear un registro de datos en el sistema central para cada nacional de un tercer país condenado. Deberá incluir (ya no es potestativo) los datos alfanuméricos, dactiloscópicos y la imagen facial del condenado, si se dispone de ella.

2. Efectos de las condenas anteriores en otros países de la UE en un nuevo proceso penal español.

  • Con motivo de un nuevo proceso penal en España, las condenas anteriores firmes dictadas en otros Estados miembros de la UE contra la misma persona por distintos hechos surtirán los mismos efectos jurídicos que las dictadas en España. Esta equivalencia se aplicará tanto en la fase previa al proceso penal, como durante el propio proceso, y también en la ejecución de la condena impuesta.

Para que dicha equivalencia sea absoluta, la ley elimina:

  • La restricción que prohibía la puesta en consideración de condenas europeas a efectos de acumulación.
  • El límite temporal de la D.A. Única de la LO 7/2014 (LA LEY 17208/2014) que establece que en ningún caso serían tenidas en cuenta las condenas dictadas por un Tribunal de un Estado miembro de la UE con anterioridad al 15 de agosto de 2010.

Como consecuencia de ello, se tendrá en cuenta en España el tiempo de prisión cumplido en otro país de la UE a efectos de acumulación de penas, lo que supondrá la excarcelación cuando el tiempo máximo de cumplimiento establecido exceda del previsto en el art. 76 CP (LA LEY 3996/1995) (30 años o 40, en determinados casos, entre los que se encuentran los delitos de terrorismo).

3. Nuevo Registro de Menores

Recogerá, ya no sólo la inscripción de sentencias firmes, sino también de las medidas cautelares, de requisitorias y de sentencias no firmes recaídas en procedimientos de menores.

Esto permitirá:

  • Al órgano judicial disponer de otros elementos de juicio, a fin de ponderar sus resoluciones en las distintas fases del procedimiento.
  • -Una comunicación automática de las distintas órdenes y medidas de protección a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Este registro entrará en funcionamiento en el plazo de un año desde el 8 de noviembre de 2024.

Normas que modifica:

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