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Cumpliendo con los Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (LA LEY 9394/2021), concretamente el compromiso 30 «Sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo», cuya reforma 5 se refiere a la revisión y el impulso de los sistemas complementarios de pensiones, se publica el Real Decreto 1086/2024, de 22 de octubre (LA LEY 23850/2024), por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones (LA LEY 305/2004), aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (LA LEY 305/2004), para el impulso de los planes de pensiones de empleo.

El objeto de este Real Decreto, que entra en vigor el 24 de octubre (al día siguiente de su publicación), es aprobar un nuevo marco jurídico que impulse los planes de pensiones de empleo y contemple la promoción pública de fondos de pensiones para dar cobertura a colectivos de trabajadores sin planes de empleo en sus empresas o a autónomos, además de aumentar la cobertura de los planes de pensiones de empleo acordados mediante negociación colectiva, preferentemente sectorial.

Concretamente con la modificación del artículo 7 (LA LEY 23850/2024) se realiza una mejora técnica para adecuar su contenido a lo establecido en la redacción actual del artículo 11 del Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Con la modificación del artículo 23.1 (LA LEY 23850/2024) se delimitan los planes de pensiones que deben realizar la revisión financiera actuarial y se limita la exigencia de la revisión a los planes de aportación definida que garanticen prestaciones causadas solo en el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo.

Se clarifica el contenido que deberá incorporar la declaración comprensiva de los principios de la política de inversión en materia de sostenibilidad en el caso de fondos de pensiones de empleo y fondos de pensiones personales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019 (LA LEY 18644/2019), sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (modificación del art. 69.5 (LA LEY 23850/2024)).

Se prevé que la Comisión Promotora y de Seguimiento y la Comisión de Control Especial, en el ejercicio de sus funciones, pueda solicitar asesoramiento jurídico al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, cuando así se considere preciso, dado que el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social queda adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, ámbito en el que, a su vez, se incardinan ambas comisiones (nuevo apartado 3 al art. 104 (LA LEY 23850/2024)).

En relación con la Comisión de Control Especial, se modifica el artículo 106 (LA LEY 23850/2024) que regula su Constitución, funcionamiento y régimen de incompatibilidad. Se establece el régimen de convocatorias y se prevé que sus miembros solo tendrán derecho a la remuneración vinculada a la asistencia a las reuniones y a la remuneración adicional que corresponda a los miembros que ejerzan los cargos de presidencia, vicepresidencia y secretaría, a partir del momento en que el patrimonio conjunto de dichos fondos alcance el importe de mil millones de euros y mientras se mantenga dicho importe, lo que será asimismo aplicable respecto a su repercusión a los fondos de pensiones.

Se describen las actividades que se consideran incompatibles con la condición de miembro de la Comisión de Control Especial, eliminando la referencia a la aplicación del régimen de incompatibilidades y conflictos de interés establecido la Ley 3/2015, 30 mar (LA LEY 4995/2015)., reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

También se aclara que la información que debe publicar anualmente la Comisión de Control Especial sobre política de sostenibilidad, implicación y ejercicio de derechos políticos es la requerida en el Reglamento de planes y fondos de pensiones (LA LEY 305/2004), así como que se prevé su publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En relación a las modificaciones de los artículos 78.1.j, 79.1, 111.2 y 5; 115, primer párrafo y la disposición adicional 13ª.3.a), son correcciones de referencias erróneas al articulado que contiene el actual reglamento.

La disposición adicional única (LA LEY 23850/2024) regula un plazo de adaptación que permitirá a los partícipes que tengan un plan de pensiones de empleo percibir las prestaciones en la jubilación parcial, posibilidad que hasta ahora estaba limitada.

También se modifica la Orden ISM/1198/2023, de 2 de noviembre (LA LEY 29026/2023), por la que se determina la remuneración de los miembros de la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, concretamente el artículo 3 (LA LEY 23850/2024) que se establece la posibilidad de que las organizaciones sindicales o empresariales más representativas puedan percibir directamente las remuneraciones que le correspondan a un miembro de la Comisión de Control Especial propuesto por ellas, en vez de percibirlas el propio miembro, previo acuerdo entre dicha organización sindical o empresarial y el propio candidato. Y se suprime la disposición transitoria única que regula el periodo transitorio para el abono de las remuneraciones de los miembros de la Comisión de Control Especial.

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