En el caso de autos, se cuestiona el importe de los honorarios que el cliente ha de abonar a su abogado dada la contradicción existente entre el precio anunciado en el folleto publicitario entregado en su día al cliente y el fijado en la hoja de encargo aportada con la demanda.
Para resolver dicha controversia la sentencia de apelación trae a colación la doctrina del Tribunal Supremo relativa a la vinculación del oferente a la publicidad efectuada y la integración de dicha publicidad en el contenido del contrato, generando su incumplimiento responsabilidad del oferente.
Por ello, dado que la contradicción existente entre la información que se incluye en el folleto publicitario y la condición general introducida en la hoja de encargo relativa a los honorarios a percibir es imputable al propio abogado, si la cláusula del contrato es más perjudicial respecto de la contenida en la publicidad, es ésta última la que debe prevalecer.
Además, el Tribunal considera que la cláusula en la que se establecen los honorarios por los servicios profesionales es nula por falta de transparencia, a pesar de que su redacción sea clara y comprensible.
El hecho de que previamente se publicitara por el abogado que los honorarios ascenderían únicamente al 15% del valor recuperado por las acciones legales promovidas para anular la cláusula suelo y reclamar los gastos de formalización de la hipoteca, que es lo que comprendió el consumidor al recibir la publicidad, habría exigido un esfuerzo informativo por parte de aquél explicando a su cliente que el contrato se apartaba de la información ofrecida en el folleto publicitario, para que al cliente tal cambio no le pasara desapercibido. Por el contrario, dicha información no consta que haya sido suministrada.
En definitiva, debe prevalecer el valor contractual de la información sobre los honorarios incluida en el folleto publicitario, conforme a la cual los honorarios ascenderían al 15% de la cantidad finalmente recuperada, por encima de la cláusula sobre honorarios incluida en la hoja de encargo, por resultar ésta más perjudicial para el cliente al establecer que el importe de los honorarios a devengar consistiría en ese 15%, así como el importe íntegro de las costas en caso de imposición a la entidad bancaria.