Mediante el Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre (LA LEY 24099/2024), Extremadura aprueba medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en la Comunidad con el objetivo de atenuar la carga impositiva de los contribuyentes que pretenden adquirir o alquilar una vivienda.
Medidas fiscales
Se llevan a cabo modificaciones en la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Así, se introduce una deducción autonómica en el Impuesto para arrendadores de viviendas vacías, con la finalidad de favorecer el arrendamiento de viviendas destinadas a ser la vivienda habitual. Con ella, los propietarios o usufructuarios que arrienden viviendas que hayan estado en desuso, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del 30 % del rendimiento neto reducido obtenido por dichos arrendamientos, con un máximo de 1200 euros por contribuyente, siempre que concurran los requisitos exigidos.
Además, se contempla una deducción por inversión en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler, pudiendo los contribuyentes que cumplan los requisitos requeridos para ello deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 % de las cantidades que durante el periodo impositivo hayan sido invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas para ser destinadas a su alquiler.
En ambos supuestos se determina la forma de cálculo del importe de la deducción a aplicar.
Por otra parte, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se introducen medidas relacionadas con las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal: se incrementa el valor de la vivienda que opera como límite para la aplicación del tipo reducido y que pasa de 122.000 a 180.000 euros, se eleva la cuantía de los límites de renta que dan derecho a la aplicación del beneficio fiscal, pasando de 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta, a 28.000 y 45.000 euros respectivamente y se suprime el límite económico de la renta total anual de todos los miembros de la familia que habiten la vivienda.
Además, por lo que respecta al tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de estas viviendas, se establece un tipo reducido del 6% a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo siempre que este tenga menos de 36 años en la fecha de devengo y se cumplan las anteriores condiciones.
Por último, se adapta a esta nueva regulación el precepto relativo a la bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos.
Censo de núcleos de población diferenciados
Con el objeto de extender los beneficios fiscales introducidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las personas residentes en zonas rurales escasamente pobladas, la norma crea el Censo de núcleos de población que no son municipios ni entidades locales menores y que pertenecen a un municipio de más de 3.000 habitantes y sus diseminados, el cual se incluye como anexo.
A efectos de la inclusión en dicho Censo, se define el concepto de núcleo de población como el conjunto de, al menos, diez edificaciones que están formando calles, plazas y otras vías urbanas. Por excepción, el número de edificaciones podrá ser inferior a 10, siempre que la población que habita las mismas supere los 50 habitantes.
Ahora bien, para la formación del Censo no se tienen en cuenta los núcleos identificados con categorías de suelos y tipologías netamente urbanísticas, como parcelaciones y segundas residencias. También se ha descartado el poblamiento diseminado.
Y se determina que la aplicación de los beneficios fiscales reconocidos a municipios y entidades locales menores exigirá el cumplimiento de las mismas condiciones, equiparándose con ello, a estos efectos, a municipios, entidades locales menores y núcleos de población diferenciados incluidos en el Censo.
Modificaciones legislativas
En el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril (LA LEY 8154/2018): se introducen dos artículos, dentro del capítulo I, se modifican los artículos 40 y 41 y se introduce el artículo 40.bis, dentro de la sección 1ª, del capítulo IV.
Entrada en vigor
El Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre (LA LEY 24099/2024), entra en vigor el 26 de octubre de 2024, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, si bien el apartado uno del artículo 1, en virtud del cual introduce dos nuevos artículos 9.bis y 9.ter, dentro del capítulo I Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, surtirá efectos desde el 1 de enero de 2024.