Ilier Navarro. Las emociones, las decisiones personales y los comportamientos, así como las capacidades cognitivas están directamente vinculados con el funcionamiento del cerebro humano, que puede monitorizarse a través de dispositivos conectados que hacen un seguimiento de la actividad cerebral. Se trata de avances de un campo tecnológico concreto, la neurotecnología, cada vez más común y que maneja datos personales que plantean desafíos relevantes en términos de privacidad: los neurodatos. De ahí que haya expertos que planteen la posibilidad de aprobar una serie de derechos emergentes, los neuroderechos, que den respuesta a este tipo de innovaciones tecnológicas.
Este es uno de los temas que aborda el último informe “TechDipatch sobre Neurodatos”, que han elaborado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPS). El documento pone de relieve que el uso de estos neurodatos trasciende la captación de imágenes cerebrales con fines de tratamiento médico o de investigación neurocientífica. Y es que incluso se han utilizado implantes cerebrales que permiten influir y reescribir la actividad cerebral de las personas.
Es decir, el desafío viene por que esta tecnología también se puede utilizar en otros campos, como el marketing, no solo para registrar y analizar las reacciones de los consumidores frente a determinados productos, campañas publicitarias u otro tipo de estímulos, sino también para predecir sus comportamientos. El reto legal, por tanto, se centra en la novedosa capacidad tecnológica de acceder a estos comportamientos, pensamientos y reacciones, dado que el análisis de estos datos, si se combina con las capacidades que aporta la inteligencia artificial, puede afectar a los derechos y libertades de las personas.
¿Qué es un neurodato?
Pero el primer paso es tener claro el concepto de neurodato y de neurotecnología. Los neurodatos son aquella información que se capta en el sistema nervioso o en el cerebro. En esta categoría también se incluye la información inferida de los neurodatos, como gustos o emociones.
Estos datos suelen captarse de personas identificadas, ya sea porque ellas mismas lo han confirmado su identidad o bien porque los sensores utilizados para compilar los datos las identifican. Por otra parte, tal como señala el informe, si la persona en cuestión no se identificase, seguiría siendo identificable a partir de los neurodatos que se han recopilado porque estos permiten establecer un reconocimiento único de las personas.
De todo ello, se llega a una conclusión: los neurodatos captados en seres humanos son datos personales, con todas las implicaciones legales que ello conlleva. Además, hay que tener presente que en la mayoría de los casos constituyen categorías especiales de datos (por ejemplo, datos biométricos o datos relativos a la salud) cuyo tratamiento, en principio, está prohibido, salvo en situaciones excepcionales. Si el escenario en el que se produce el tratamientos de neurodatos está autorizado, la AEPD advierte de que se deben cumplir los requisitos y principios de protección de datos, como los de proporcionalidad, exactitud, transparencia y lealtad.
¿Y qué es la neurotecnología?
Son aquellos desarrollos tecnológicos, dispositivos y procedimientos que permiten monitorizar o modificar la función cerebral, ya sea a través del acceso, investigación, evaluación, manipulación y emulación de la estructura y funcionamiento de los sistemas neuronales. Estos sistemas pueden ser invasivos o no invasivos; pueden simplemente registrar la actividad cerebral o manipularla; pueden ser locales, es decir, implantados físicamente en contacto directo con el cuerpo de la persona, o remotos, con funcionamiento a distancia; y según la manera en que recopilan los datos, pueden ser de recolección pasiva, en los que la persona no tiene que desarrollar ninguna actividad concreta para la recogida de datos, o de recolección activa, donde sí tienen que actuar o pensar en algo específico.
Derechos emergentes: los neuroderechos
El informe recalca que quienes registren y analicen los neurodatos no deben pasar por alto el carácter extremadamente intrusivo y sensible de su tratamiento, ya que afecta a los aspectos más íntimos de la vida de las personas. Por ello, es imprescindible valorar con el máximo cuidado si está justificada la finalidad que se persigue y evaluar el impacto de su tratamiento en los derechos fundamentales.
Es en este contexto donde surge el concepto emergente de neuroderechos. El debate jurídico sobre la necesidad de su regulación lleva varios años en constante evolución. Por ejemplo, los investigadores Marcello Ienca y Roberto Andorno advirtieron en un artículo en 2017 de que los derechos humanos existentes podrían resultar ineficaces si no se desarrollan suficientemente para dar respuesta a los desafíos jurídicos que surgen del uso de la neurotecnología. En la misma línea que el neurobiólogo Rafel Yuste, plantearon la necesidad de aprobar una serie de neuroderechos, que detalla el informe de la AEPD:
1. Libertad cognitiva. La libertad de una persona para decidir si su actividad cerebral y sus procesos mentales pueden ser registrados y/o modulados o no.
2. Privacidad mental. La libertad y la capacidad de una persona para ocultar su información mental y evitar la intrusión no consentida en su dominio cognitivo.
3. Integridad mental. La prohibición de la modulación no consentida o dañina de la actividad cerebral de una persona (por ejemplo, brain hacking).
4. Continuidad psicológica. El derecho a preservar la propia identidad personal y la continuidad de la vida mental frente a alteraciones externas no consentidas por parte de terceros. Por ejemplo, una persona se cura de un trastorno cerebral, pero la estimulación a la que fue sometida para sanarla hace que cambien sus gustos.
5. Acceso justo. El derecho al acceso equitativo a los beneficios de las mejoras en la capacidad sensorial y mental a través de la neurotecnología.
El debate está abierto porque también existe una corriente que aboga por un mayor desarrollo del ordenamiento jurídico actualmente en vigor y por la aprobación de reformas legales que adapten el derecho a estos nuevos retos legales asociados a estas tecnologías disruptivas. Quienes defienden esta postura, también recalcan la necesidad de contar con una especial protección cuando se trate de datos recabados de menores de edad. El debate está servido.