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Con carácter general, las empresas tendrán que constituir la comisión negociadora antes del 10 de enero de 2025. En caso de empresas sin convenio y sin RLT, el plazo para la constitución será de seis meses.

Además, la negociación tendrá un plazo máximo de otros tres meses tras los que, a falta de acuerdo, se aplicarán, como mínimo, las medidas recogidas en el Real Decreto 1026/2024 (LA LEY 21798/2024).

Las medidas a incluir son de diversa índole, desde formación y sensibilización hasta medidas destinadas al acceso al empleo, clasificación y promocional profesional o permisos y beneficios sociales, entre otras. En todo caso, este contenido tendrá un carácter de mínimo, por lo que podrá ser ampliado por la negociación colectiva y por las empresas.

Hay que tener en cuenta que una medida obligatoria a implementar en todos los casos es la redacción de un Protocolo contra el acoso que se aplicará tanto a las personas que trabajan en la empresa como a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.

Con este dosier, tendrás la información necesaria para entender el nuevo RD 1026/2024 (LA LEY 21798/2024) y cumplir con seguridad con esta nueva obligación.

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