Fue mientras se estaba tramitando el proceso contencioso-administrativo, cuando el Tribunal Constitucional dictó una nueva sentencia en materia del IIVTNU, la sentencia 182/2021, que conllevó la expulsión del ordenamiento jurídico de los preceptos en los que el órgano judicial fundamentó la conformidad a Derecho de la resolución administrativa impugnada en el proceso y, con ella, la validez de la autoliquidación.
En la medida en que el dictado de la STC 182/2021 (LA LEY 185415/2021) incidía sobre la resolución administrativa, porque ésta aplicaba los arts. 107.1, segundo párrafo, art. 107.2 a) (LA LEY 362/2004) y 107.4 TRLHL (LA LEY 362/2004), la liquidación del Impuesto se encontraba sub iudice, al ser la resolución objeto de un recurso contencioso que al tiempo de dictarse la STC 182/2021 (LA LEY 185415/2021) aún no se había resuelto.
El juzgado confirmó la resolución administrativa impugnada, - con fundamento en que la entidad contribuyente no había conseguido acreditar la minusvalía alegada-, cuando debería haber resuelto partiendo de la premisa de que los preceptos aplicados por la resolución administrativa impugnada habían sido declarados inconstitucionales y nulos por el Tribunal Constitucional, y debería haber resuelto a favor de la entidad contribuyente porque como consecuencia de anulación de dichos preceptos, reguladores del sistema objetivo e imperativo de estimación de la base imponible del IIVTNU, la resolución administrativa carecía ya de norma que le sirviera de fundamento, resultando además irrelevante la existencia o no de incremento de valor del suelo urbano transmitido, puesto que la obligación tributaria autoliquidada era ya inexigible.
El Tribunal Constitucional es tajante a la hora de declarar que la labor de selección de la normativa aplicable hecha por el órgano jurisdiccional, aplicando normas declaradas inconstitucionales y desconociendo con ello la autoridad de cosa juzgada de las sentencias, implica la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a obtener una resolución jurídicamente fundada.
No es la primera vez que se tilda de irrazonable una decisión judicial que se funda en la aplicación de un precepto que ya ha sido declarado contrario a la Constitución, pues a partir de ese instante, la norma en cuestión queda despojada de validez y sin posibilidad de ser revivida, debiendo estarse a la autoridad de cosa juzgada erga omnes que las sentencias recaídas en procesos de constitucionalidad tienen atribuida.
Ahora el TC añade que aunque corresponde al órgano judicial asegurarse de la vigencia de la norma aplicada —iuris novit curia—, en el caso, la entidad recurrente actúo con la diligencia debida, al alegar en el acto de la vista oral que los artículos aplicados por la resolución administrativa impugnada habían sido declarados inconstitucionales y nulos por la STC 182/2021 (LA LEY 185415/2021), y a pesar de ello, el órgano judicial no efectúo consideración alguna sobre tal alegato, y tampoco reparó la vulneración alegada al resolver el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la sociedad recurrente.
El Tribunal otorga el amparo solicitado y anula la sentencia ordenando al Juzgado que dicte una nueva resolución conforme con el contenido del derecho fundamental vulnerado.