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El demandante ejercita acción de responsabilidad civil por negligencia profesional frente al que fue su abogado por no haber presentado recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, dictada en un proceso en el que solicitaba la nulidad del contrato de préstamo hipotecario que había suscrito.

Considera que el letrado actuó de manera negligente porque no recurrió la sentencia a pesar de haberle sido notificada oportunamente a través de un correo electrónico por la procuradora que lo representaba.

El Juzgado de Primera desestimó la demanda por no apreciar negligencia alguna en la actuación profesional del demandado por no considerar acreditado que recibiera el correo electrónico que le remitió la procuradora. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revoca la sentencia y estima parcialmente la demanda.

La documental aportada acredita que el correo electrónico no llegó a ser puesto a disposición del demandado en su bandeja de entrada. Ahora bien, el Tribunal de apelación, en contra del criterio del Juzgado, considera que ello no exime de responsabilidad al demandado.

En este sentido, afirma que el profesional no puede excusarse ni pretender quedar eximido de su responsabilidad ante el defectuoso cumplimiento del contrato de arrendamiento de servicios que le vinculaba con su cliente, por un posible fallo en el servidor o por la concreta intervención o actuación de la empresa que prestaba los servicios de hosting a su correo electrónico, y que hizo que no le fuera notificada correctamente la sentencia para poder presentar en plazo recurso de apelación contra la misma.

Antes al contrario, entre los deberes que han de entenderse incluidos en el ejercicio de la actividad de la Abogacía está el de servirse de los medios técnicos de comunicación que le aseguren la recepción de las notificaciones de las resoluciones que se dicten en un procedimiento de una manera correcta y efectiva, para, en su caso, actuar procesalmente en consecuencia, toda vez que los actuales y habituales medios técnicos de comunicación son plenamente aptos para la recepción o notificación de las resoluciones que se dicten en un procedimiento.

Teniendo ello en cuenta, y a la vista de las circunstancias concurrentes en el caso de autos, el Tribunal declara que el demandado incumplió tal deber al contratar un sistema que no aseguraba, no ya sólo la efectiva recepción de todos los correos remitidos que pudieran estar alojados en su servidor, sino tampoco, lo que es más relevante, la emisión de algún tipo de alarma o aviso que le permitiere ser consciente de que alguno de ellos pudiese estar "encolado" y, por tanto, pendiente de ser recibido, o fuese finalmente rechazado, con la correspondiente identificación del remisor, incumplimiento que conlleva que deba ser declarada su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a su cliente por no haber presentado recurso de apelación contra la sentencia.

En cuanto a la determinación de los daños causados que deben ser indemnizados, la Sala los restringe únicamente a las costas procesales a cuyo pago fue condenado el cliente en el que juicio en el que fue defendido por el demandado.

El actor podría reclamar tal cantidad, en concepto de daños y perjuicios, en el caso de haber sido posible acoger, siquiera parcialmente, el recurso de apelación contra la sentencia de instancia. Y en este caso, dados los términos en los que se planteó el procedimiento, la posibilidad de declaración de nulidad del préstamo hipotecario suscrito era del 100%.

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