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El Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre (LA LEY 24344/2024), aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., de conformidad con lo previsto en la disposición final undécima de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (LA LEY 1840/2023).

Regula cuestiones tales como la naturaleza del ente, sus funciones y las reglas básicas de su régimen jurídico en materia de personal, contratación, régimen patrimonial, de asistencia jurídica, régimen presupuestario, de contabilidad y control económico y financiero, de recursos, potestad sancionadora, y la forma y requisitos de las circulares y recomendaciones que puede adoptar.

Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Su estatuto la define como un ente de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público, de los poderes públicos o de cualquier entidad pública o privada en el ejercicio de sus funciones. Ninguno de sus miembros ni nadie de su personal podrá solicitar ni aceptar instrucciones de las administraciones públicas ni de ninguna entidad pública o privada, sin que su adscripción al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la persona titular del mismo pueda afectar a su autonomía e independencia.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., tiene como fines garantizar la protección de la persona informante, servir de pilar institucional esencial en la lucha contra la corrupción, actuando en coordinación, en su caso, con otros organismos administrativos u organismos de supervisión, control, inspección o investigación que tengan funciones semejantes, ya existentes en la Administración General del Estado y con autoridades con funciones similares en sus respectivos ámbitos.

Sus funciones son las derivadas de la aplicación del artículo 43 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero (LA LEY 1840/2023), entre las que cabe destacar la llevanza del canal externo de comunicaciones, la asunción de la condición de órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materia de protección del informante, la elaboración de modelos de prevención de delito en el ámbito público, o la asunción de la competencia sancionadora en la materia.

Corresponde a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., el ejercicio de las potestades administrativas necesarias para la realización de su objeto y fines, salvo la potestad expropiatoria.

Y por lo que respecta a su régimen jurídico, se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero (LA LEY 1840/2023), así como por las disposiciones que la desarrollen, y por su Estatuto. Y supletoriamente, en cuanto sea compatible con su plena independencia, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15011/2015); por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015); por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LA LEY 1781/2003); por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LA LEY 1671/2003), así como por las demás normas que resulten de aplicación. En defecto de norma administrativa se aplicará el Derecho común.

Estructura orgánica

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se estructura en los siguientes órganos:

- La Presidencia, que tendrá la consideración de alto cargo, con rango de subsecretario o subsecretaria, que desempeñará con plena independencia y total objetividad, y a quien corresponderá la representación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.,esta, con dedicación exclusiva. El estatuto regula su nombramiento, cese y suplencia de la persona titular de la presidencia y determina sus funciones y régimen de delegación de competencias.

Dependen de la Presidencia, para el cumplimiento de las funciones que se le atribuyen a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., el Departamento de Protección del Informante, con competencias fundamentales como la gestión del canal externo de comunicaciones y de las medidas de apoyo y protección, el Departamento de Seguimiento y Régimen Sancionador, que ejercerá, entre otras, las funciones relativas a la instrucción de los expedientes sancionadores y la elaboración de circulares y recomendaciones, y la Gerencia con las competencias propias de recursos humanos, gestión económico-financiera y so, re los sistemas de información y medios electrónicos, así como la gestión del canal interno.

- La Comisión Consultiva de Protección del Informante, órgano colegiado de asesoramiento de la persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. El texto se ocupa de su composición, propuesta, nombramiento y cese de sus miembros, mandato de los mismos, forma de renovación y funcionamiento, así como la cobertura de las vacantes.

Personal

El estatuto contiene el régimen jurídico aplicable al personal al servicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., el cual será funcionario o laboral. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las administraciones públicas, corresponden exclusivamente al personal funcionario público.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., contará con una relación de puestos de trabajo, propuesta por el Presidente a los órganos competentes, en la que constarán de forma diferenciada los puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, su denominación, tipo y sistema de provisión, requisitos exigidos para su desempeño, así como el nivel de los complementos que corresponden a los mismos, así como los puestos de trabajo a desempeñar, en su caso, por personal laboral, su denominación, los grupos de clasificación profesional a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones.

Dentro de esta materia se regulan las retribuciones del personal, las cuales se ajustarán de acuerdo con lo dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del Estado, la evaluación del desempeño del puesto de trabajo, las incompatibilidades y el deber de secreto, imponiéndose al personal al servicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, sobre los datos personales que conozcan en el desempeño de sus tareas y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubiera conocido en el ejercicio de aquellas. Esta previsión será de aplicación igualmente a los miembros de la Comisión Consultiva.

Régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación

Señala la norma que los recursos económicos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., comprenderán las asignaciones que se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, y los productos y rentas de dicho patrimonio, el porcentaje que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado sobre las cantidades correspondientes a sanciones pecuniarias impuestas por la propia Autoridad en el ejercicio de su potestad sancionadora y cualesquiera otros que legal o reglamentariamente puedan serle atribuidos.

Asimismo, y para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio e independiente del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.

Y en cuanto al régimen de contratación, el mismo está sujeto a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LA LEY 17734/2017), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LA LEY 4613/2014) así como a su normativa de desarrollo, y se aplicará el régimen previsto en las citadas normas para las administraciones públicas. Para la contratación centralizada de suministros, obras y servicios por parte de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I, se estará a lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (LA LEY 17734/2017).

El órgano de contratación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., es la Presidencia, quien podrá delegar esta competencia salvo para contratos cuyo valor estimado fuera igual o superior a 120.000 euros.

Presupuestos y contabilidad

El estatuto se ocupa de los presupuestos, disponiendo que la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., elaborará y aprobará anualmente un anteproyecto de presupuesto, cuyos créditos tendrán carácter limitativo, y lo remitirá al Ministerio de Hacienda para su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (LA LEY 1781/2003), siendo aplicable a la modificación y especificación de los créditos de dicho presupuesto el régimen establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (LA LEY 1781/2003), para los presupuestos de los organismos autónomos; del régimen de contabilidad, debiendo aplicarse los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (LA LEY 1781/2003), así como los principios y las normas establecidos en el Plan General de Contabilidad (LA LEY 11517/2007) Pública; de las cuentas anuales, que formulará la persona titular de la Presidencia en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, con el contenido estipulado en los artículos 127 (LA LEY 1781/2003) y 128 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (LA LEY 1781/2003), y de acuerdo con las normas y principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad (LA LEY 11517/2007) Pública y sus normas de desarrollo; y del control externo de su gestión económico-financiera, la cual corresponderá al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.

Asesoramiento jurídico

Dispone el estatuto que la asistencia jurídica de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas (LA LEY 4060/1997), y su normativa de desarrollo.

Circulares, Memoria anual e informes especiales

La persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá dictar circulares y recomendaciones que establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad. Dichas circulares se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, siendo obligatorias desde el momento de su publicación. A estos efectos la norma regula el procedimiento de elaboración de las referidas circulares.

Por otra parte, se impone a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., la elaboración, en los tres primeros meses del año, de una Memoria anual descriptiva en la que dará cuenta de las actuaciones desarrolladas durante el año anterior en el ámbito de sus funciones, de acuerdo con el plan de actuación anual y sus actualizaciones. Dicha memoria incluirá el número y naturaleza de las comunicaciones presentadas y también las que fueron objeto de investigación y su resultado, especificándose las sugerencias o recomendaciones formuladas y el número de procedimientos abiertos.

Y cuando concurran circunstancias especiales, la Autoridad Independiente de Protección al Informante, de oficio o a petición de las Cortes Generales, podrá, en el ámbito de sus competencias, elaborar y presentar ante la comisión parlamentaria correspondiente del Congreso de los Diputados o del Senado, informes extraordinarios.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre (LA LEY 24344/2024), entra en vigor el 31 de octubre de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La disposición transitoria única contiene el régimen transitorio para el funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

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