La Ley 3/2024, de 30 de octubre (LA LEY 24457/2024), tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, así como el acceso por las personas que las padecen a servicios especializados.
Para ello establece un marco jurídico que refleje el compromiso de la sociedad y, en particular, de las administraciones públicas competentes, de asegurar un trato digno, respetuoso y adecuado para dichas personas, así como sus familias, teniendo en cuenta, particularmente, los reducidos rangos temporales de supervivencia en el caso de la ELA y otras enfermedades similares. Además, resultarán aplicables a las personas incluidas en su ámbito de aplicación cualesquiera derechos, ventajas o servicios más beneficiosos que se hayan establecido o puedan reconocerse en las normas generales de cualquier ámbito del ordenamiento jurídico en relación con la finalidad y objeto de la ley.
Asimismo, la norma plantea una serie de cambios legislativos orientados a adecuar la prestación de atención especializada y la prestación sociosanitaria a los fines de esta ley, agilizar la tramitación de la incapacidad permanente contributiva y, por último, incluir a las personas con electrodependencia entre quienes pueden optar al bono social eléctrico.
Ámbito de aplicación
La norma es aplicable a las personas diagnosticadas con ELA y a las personas que padezcan otras enfermedades o procesos neurológicos irreversibles y de alta complejidad en su cuidado que cumplan los siguientes criterios:
- Tener una condición irreversible y con una reducción significativa de supervivencia.
- No haber tenido una respuesta significativa al tratamiento, o cuando no existan alternativas terapéuticas que vayan a mejorar el estado funcional o el pronóstico de estas personas.
- Precisar cuidados sociales y sanitarios complejos, centrados en el ámbito domiciliario y que supongan un alto impacto para el entorno cercano de las personas afectadas.
- Tener una rápida progresión en algunos de estos procesos que requiera acelerar procesos administrativos de valoración y reconocimiento del grado de discapacidad o dependencia.
Igualmente, podrá aplicarse a otros procesos o enfermedades no neurológicas que, en su evolución, cumplan todos estos requisitos.
Reconocimiento de la situación de dependencia y discapacidad
Con la finalidad de agilizar los procedimientos, la nueva ley dispone que, a todos los efectos, se considera que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas incluidas en su ámbito de aplicación que sean pensionistas de la Seguridad Social y tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y aquellas que sean pensionistas de clases pasivas y tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, así como las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados.
Procedimientos para la revisión del grado de discapacidad
- Procedimiento de urgencia para la revisión del grado de discapacidad Dispone que la revisión podrá solicitarse en cualquier momento a instancia de la persona interesada incluida en su ámbito de aplicación. A estos efectos se establece un plazo máximo de tres meses para la resolución de la revisión del grado de discapacidad.
- Procedimiento para la calificación y revisión del grado de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema y para la revisión del programa individual de atención Establece que la resolución de calificación del grado de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de dependencia reguladas en el artículo 28 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, otorgará un Grado I desde el diagnóstico de la enfermedad o proceso correspondiente. Dicha resolución deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud, en el supuesto de personas incluidas en el ámbito de aplicación de la norma.
Asimismo, la revisión del programa individual de atención y la revisión del grado de dependencia a las que hacen referencia los artículos 29 y 30 de la Ley de dependencia, deberán producirse en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud.
Por último, cabe destacar de las disposiciones adicionales la dotación de recursos a los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, la mejora de la protección dispensada a las personas cuidadoras de personas en situación de dependencia con un Grado III, Gran Dependencia (que podrán optar, si hubieran interrumpido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia por la que hubieran estado incluidas en el sistema de la Seguridad Social, por mantener la base de cotización del último ejercicio en dicha actividad, siempre que resulte superior al tope mínimo del Régimen General, siendo a su cargo directo el 50 por ciento del coste del incremento de cotización sobre la cuantía resultante de la aplicación del apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 615/2007, mientras que el 50 por ciento restante del coste del incremento de cotización será abonado directamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a la Tesorería General de la Seguridad Social), así como el fomento del empleo de dichas personas cuidadoras de personas en situación de dependencia, las actualizaciones normativas específicas que deberán llevarse a cabo por el Gobierno en un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la norma para garantizar la efectividad de los derechos que se reconocen a las personas afectadas por ELA y enfermedades o procesos neurológicos de alta complejidad y curso irreversible, el desarrollo de acciones para mejorar la capacitación y especialización de los profesionales sanitarios en enfermedades o procesos neurológicos de alta complejidad y curso irreversible como la ELA, la garantía de un plazo máximo para la recepción de prestaciones y la elaboración de un estudio sobre nuevas ayudas para las personas en situación de electrodependencia.
Modificaciones legislativas
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: Se modifica el apartado 2 del artículo 13 y el artículo 14.
- Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 193.
- Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica: se añade una nueva letra f) en el apartado 3 del artículo 3.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La Ley 3/2024, de 30 de octubre, entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Los beneficios de todo tipo que pudieran derivarse de la aplicación de la norma, no resultarán aplicables con carácter retroactivo.
Contempla la creación de un Registro Estatal de Enfermedades Neurodegenerativas, con el objetivo de proporcionar información epidemiológica sobre la incidencia, la prevalencia y los factores determinantes asociados a la enfermedad, así como para facilitar información con la que orientar la planificación, la gestión sanitaria y la evaluación de las actividades asistenciales, y para proveer los indicadores básicos que permitan la comparación entre comunidades autónomas y con otros países.