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Cuando se trata de cohonestar la obligación legal de documentar el registro de jornada con el derecho fundamental a la protección de datos personales de los trabajadores, el solo hecho de incluir como datos de identidad, el nombre, apellidos, provincia y población no supone un exceso por parte de la empresa.

El sistema de registro de jornada implantado por la empresa garantiza su trazabilidad y permite que tanto la autoridad laboral, como la representación legal de los trabajadores, tener conocimiento de la duración de las pausas que hubiera realizado cada trabajador durante su jornada de trabajo, y en relación con los datos a incluir, - en particular, identidad, provincia y población del trabajador-, ya desde el dictado de la STS 111/2018, de 7 de febrero (rec. 78/2017 (LA LEY 4094/2018)), se reconoció a los órganos de representación de los trabajadores el derecho a acceder a determinada información en la medida que ésta constituye el instrumento imprescindible para que puedan desarrollar las funciones de representación, defensa, vigilancia y control que les son propias.

La empresa basa su recurso en la salvaguarda de la protección de datos personales de los trabajadores, afirmando que no existe previsión normativa que exija a la empresa proporcionar la identificación personal de las personas trabajadoras que consta en la información de registro de jornada, puesto que el control del registro de jornada se ejerce por la Inspección de Trabajo. La cesión de los datos sobre identidad (nombre y apellidos), provincia y población del trabajador, al que corresponde el apunte en el registro de jornada, cumple con los criterios de cesión de datos personales pertinentes, mínimos proporcionados y necesarios para el cumplimiento de la función legal que el artículo 64 ET (LA LEY 16117/2015) atribuye a la representación legal de los trabajadores, en su cometido de vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y además, responde a la necesidad legal de controlar la jornada y las condiciones de seguridad y salud del trabajador.

De hecho, la Agencia Española de Protección de Datos en su guía de protección de datos y relaciones laborales de 18 de mayo de 2021, constata que, en lo referente al registro de jornada obligatorio, la Agencia recomienda que se adopte el sistema menos invasivo posible y este no puede ser de acceso público ni estar situado en un lugar visible. Asimismo, los datos de ese registro no pueden utilizarse para finalidades distintas al control de la jornada de trabajo, como comprobar la ubicación.

Por todo ello, concluye el Supremo que los datos cedidos (identidad, provincia y población) son los que permiten desempeñar la función de control a la representación legal y recuerda la obligación de sigilo sobre los datos cedidos que compete a la representación legal.

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