El Supremo impone la pena de prisión permanente revisable por el delito contra la libertad e indemnidad sexuales, con la agravante de discriminación por razón de género, en concurso ideal con un delito de asesinato alevoso, consumados todos con la agravante de discriminación por razón de género.
Antes del asesinato de la última víctima, ya había matado a dos mujeres más con el mismo procedimiento, y estuvo a punto de hacerlo con otras seis víctimas. Contactaba con mujeres dedicadas a la prostitución a las que, aparte de tener relaciones sexuales, les pedía lo que se conoce como "fiesta blanca", animándolas a consumir cocaína pura que introducía subrepticiamente en sus órganos genitales, en cantidades exorbitantes que excedían del consentimiento otorgado por la víctima en el pacto sexual, y que en tres ocasiones fue letal.
Las acusaciones particulares de la tercera de las víctimas defienden que no es necesario que el condenado en la causa actual hubiera sido condenado anteriormente, en otro u otros juicios, por más de dos muertes, pues es posible aplicar esta pena en un mismo juicio cuando preceden más de dos muertes. En concreto, apunta el Fiscal que se trata de un caso de los conocidos como “asesino en serie” en el que el descubrimiento de los hechos, se ha producido en sentido inverso a su ejecución y, precisamente, como consecuencia del último de los crímenes.
La Sala de lo Penal hace un extenso recorrido por la jurisprudencia de la Sala sobre el alcance del artículo 140 del Código Penal (LA LEY 3996/1995)y cita entre otras, la doctrina fallada en la Sentencia 113/2022, de 10 de febrero (LA LEY 12331/2022), dictada en el recurso 10215/2021 en la que se trató esta misma cuestión fijándose los criterios para su aplicación.
El art. 140.2 CP (LA LEY 3996/1995) está especialmente pensado para una figura prácticamente desconocida en nuestro marco criminológico: el serial killer o asesino en serie, pero no debe excluir al asesino múltiple, - un crimen más dos anteriores-, y aunque la LO 1/2015 (LA LEY 4993/2015) se refiera al "asesino en serie" no es posible establecer diferencias, sino que el requisito es que al tercer crimen, hubieran precedido dos anteriores y que las condenas puedan serlo en el mismo enjuiciamiento, sin exigirse sentencias previas firmes de condena.
Explica la sentencia que tanto los asesinatos en serie, cuando es descubierto el autor por uno de ellos y se enlaza la investigación, como en este caso en el que se trata de asesinatos múltiples cometidos al mismo tiempo, se debe "hilar" el tercer crimen con anteriores cometidos, ya en serie ya en la vía de "crímenes múltiples".
Se puede aplicar la prisión permanente revisable en la misma sentencia en la que se trata el “enjuiciamiento conjunto” de los crímenes cometidos.
Apunta el Supremo que cuando el legislador del año 2015 introdujo la pena de prisión permanente revisable en el artículo 140.2 CP (LA LEY 3996/1995), indudablemente estaría pensando en supuestos en el que, como en el caso, es innegable la gravedad con desprecio absoluto a la vida de las víctimas, pues a la última de sus víctimas incluso la descuartizó tras haberla asesinado; y era consciente de lo que podía ocurrirle porque antes ya había matado a dos personas, y estuvo a punto de hacerlo con otras seis. destaca la evidente la crueldad con la que se han perpetrado los hechos y el desprecio a la vida de las mujeres aprovechando su vulnerabilidad, así como el comprensible estado en el que dejan a las familias de las víctimas marcadas de por vida por estos crímenes y con el sufrimiento añadido que ello conlleva.
Cuando el art. 140.2 CP (LA LEY 3996/1995) castiga al que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas puede interpretarse que en el juicio se enjuicien tres asesinatos, como es el caso que aquí ocurre. Y la expresión de "hubiera sido", no quiere decir que lo "hayan sido antes" en otro juicio, sino que puede ser en el mismo y la expresión de "hubiera sido" cabe referirla al mismo proceso, juicio y sentencia, ya que para valorar la calificación penal del último crimen se valora la condena por los crímenes de las dos víctimas que son previos al momento de evaluar que el "tercer crimen" va precedido de otros dos.
Por todo ello, la Sala de lo Penal considera que es procedente la estimación del motivo que plantean las acusaciones y apoya la Fiscal de la sala en orden a la interpretación del art. 140.2 CP (LA LEY 3996/1995) y la condena a la pena de prisión permanente revisable por el tercer crimen, con independencia de las otras condenas por los dos asesinatos y el resto de delitos cometidos con las otras víctimas cuyas condenas se mantienen, añadiéndose la de la prisión permanente revisable.