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Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024), por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE de 6 de noviembre de 2024)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Tasas.
  • Procedimiento económico-administrativo.
  • Liquidación tributaria.
  • Gestión tributaria.

Entrada en vigor: 7 de noviembre de 2024.

Como consecuencia de las fuertes precipitaciones e inundaciones producidas el pasado 29 de octubre de 2024 debido a una DANA que afectó a la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña y, en menor medida, Illes Balears y Aragón, se adopta un primer paquete de medidas fiscales, económicas y sociales para hacer frente a los efectos devastadores que la DANA ha provocado en la vida de miles de personas, con el fin de afrontar y sufragar los distintos daños personales y materiales, y mitigar los severos impactos que esta catástrofe natural ha tenido en el ámbito socioeconómico.

Las zonas más afectadas han sido, en la provincia de Valencia, la zona de Utiel-Requena, l´Horta Sud, la Ribera Alta y Baja y la Comarca de los Serranos; en Albacete, el municipio de Letur; en Cuenca, el municipio de Mira; y en Andalucía, diversos puntos de las provincias de Málaga, Almería, Granada, Sevilla, Huelva y Cádiz, recogidas en el anexo de este Real Decreto Ley.

MEDIDAS FISCALES ADOPTADAS FRENTE A LA DANA

En el capítulo III (LA LEY 24854/2024) del Real Decreto Ley 6/2004, de 5 de noviembre (artículos 8 a 17 (LA LEY 24854/2024)) se recogen las medidas fiscales adoptadas frente a esta situación catastrófica con la finalidad de hacer frente a las devastadoras consecuencias de la DANA.

Suspensión de los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de la duración de los procedimientos y extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones (artículo 8 (LA LEY 24854/2024))

Se flexibilizan los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer el cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario, con el fin de facilitar el pago de las deudas tributarias, flexibilizando los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento; persiguiéndose también en los procedimientos que tramita la AEAT, evitar, nuevos trámites que puedan generar en el contribuyente el deber de atender requerimientos, solicitudes de información o la formulación de alegaciones, estableciéndose que el período general de vigencia de esta disposición se excluya del cómputo de duración máxima de los procedimientos que tramita la AEAT fijándose reglas de cómputo de los plazos para la interposición del recurso de reposición y de la reclamación económico-administrativa:

• para los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros y resto de obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas:

— los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, siendo igualmente aplicable para los Grupos de Entidades en el IVA y grupos de declaración consolidada en el Impuesto sobre Sociedades cuya entidad dominante o representante, o cualquiera de las entidades dependientes esté domiciliada en dicho ámbito territorial.

— se les concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el día 30 de enero de 2025, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley, con las siguientes condiciones: el plazo de aplazamiento será de 24 meses, y no se devengarán intereses de demora durante los primeros 6 meses.

— si son titulares de bienes que se estén ejecutando mediante subasta, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas celebradas por la AEAT y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación y que no hayan concluido el 7 de noviembre de 2024, se ampliarán hasta el 30 de enero de 2025.

— respecto los plazos previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003), los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, que no hayan concluido 7 de noviembre de 2024 se ampliarán hasta el 5 de febrero de 2025, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será este último plazo el de aplicación.

— el período comprendido entre el 28 de octubre y el 30 de enero de 2025 no computará a efectos del plazo máximo de duración, de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT ni de recuperación de Ayudas de Estado.

— los plazos para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico- administrativas contra la AEAT o referidas a tributos o derechos aduaneros gestionados por ésta relativas a los obligados tributarios que cumplan los requisitos del párrafo primero del apartado 1, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

• en el caso de los sujetos pasivos del IVA que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural, el plazo para la remisión electrónica de los registros de facturación del mes de noviembre se amplía hasta el día 16 del mes de diciembre de 2024.

• los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación y demás procedimientos de revisión, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.

• respecto al cómputo de los plazos de duración máxima de los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin a cuando se acredite un intento de notificación entre el 28 de octubre y el 30 de enero de 2025, no iniciándose el plazo para recurrir, hasta que haya concluido dicho período o hasta que se haya producido la notificación, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

Inembargabilidad de las ayudas (artículo 9 (LA LEY 24854/2024))

Las ayudas previstas en este real decreto-ley y las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales incluidas en dichas disposiciones tendrán la consideración de inembargables a los efectos del artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003).

Medidas catastrales (artículo 10 (LA LEY 24854/2024))

Los plazos de presentación de declaraciones catastrales cuyo vencimiento se produzca entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.

Los plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados por la Dirección General del Catastro, formular alegaciones, atender requerimientos de procedimientos catastrales y solicitudes de información con trascendencia catastral que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se suspenderán hasta el 30 de enero de 2025.

Estos plazos serán de aplicación a todos aquellos obligados tributarios cuyo domicilio fiscal se ubique en alguno de los municipios incluidos en el anexo y a los titulares de bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales incluidos en el anexo.

Ayudas directas a empresas y profesionales (artículo 11 (LA LEY 24854/2024))

Se establece un sistema de ayudas directas a los trabajadores autónomos y empresas que a 28 de octubre de 2024 tuvieran declarado su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios, o áreas de los mismos, comprendidos en la zona afectada, y que sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 28 de octubre de 2024 y siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025.

En el caso de las empresas, podrán beneficiarse de 10.000 euros de ayuda, cuando su volumen de operaciones haya sido inferior a 1 millón de euros; de 20.000 si ha estado entre 1 y 2 millones; de 40.000 si ha estado entre 2 y 6 millones; de 80.000 en el caso de volumen entre 6 y 10 millones de euros; y las empresas afectadas con más de 10 millones de volumen de operaciones en 2023 podrán disponer de una ayuda de 150.000 euros.

En el caso de los autónomos, la ayuda será de un importe único de 5.000 euros, ayudas que quedarán exentas de tributación tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre Sociedades.

La solicitud se presentará en la Sede electrónica de la AEAT desde el 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024,abonándose la ayuda mediante transferencia bancaria, a partir del 1 de diciembre, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia, y desestimada la solicitud si no se ha efectuado el pago de la ayuda en 3 meses.

Beneficios fiscales (artículo 12 (LA LEY 24854/2024))

• Concesión de exenciones en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2024 que afecten a los inmuebles dañados como consecuencia directa de la DANA; previéndose también la posibilidad de que los contribuyentes que hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal puedan pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

• Concesión de reducciones en las cuotas Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes al ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad dañados como consecuencia de la DANA, situados en los municipios citados en el anexo de este real decreto-ley.

Las exenciones y reducciones de cuotas en el IBI y en el IAE comprenderán también las de los recargos, pudiendo ser devueltos los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal a los contribuyentes que ya los hubieran satisfecho.

Exención de las tasas de expedición del DNI y de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados en la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas; así como la tasa de acreditación catastral.

• Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales previstas en el artículo 3 de este real decreto-ley.

Reducciones fiscales para las actividades agrarias (artículo 13 (LA LEY 24854/2024))

Reducción para las actividades agrarias de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre (LA LEY 34786/2023), por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido, en relación con las explotaciones y actividades agrarias realizadas en la zona afectada.

Inversiones realizadas para reparar los daños consecuencia de la DANA y financiación por el Fondo de Financiación a Entidades Locales (artículos 14 y 15 (LA LEY 24854/2024))

Las inversiones para reparar los daños consecuencia de la DANA tendrán la consideración de inversiones financieramente sostenibles.

Los beneficios fiscales establecidos en el IBI e IAE serán compensados por la Hacienda del Estado con el fin de evitar pérdidas de ingresos a las entidades locales afectadas por la catástrofe; se posibilita el destino del superávit para financiar inversiones financieramente sostenibles, excepcionando la aplicación de determinados requisitos y condiciones que se aplican con carácter general, debiendo tener estas inversiones una relación directa con la reparación de los daños ocasionados por el siniestro; y se recoge la posibilidad de que se puedan financiar determinadas necesidades financieras en 2024 y en 2025 con cargo a los compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades Locales.

Suspensión del ingreso del 2º plazo del IRPF, ejercicio 2023 (artículo 16 (LA LEY 24854/2024))

Los obligados tributarios del ámbito de aplicación del primer apartado del artículo 8, que a la entrada en vigor de este real decreto-ley no hubieran efectuado el ingreso correspondiente al segundo plazo del IRPF 2023, se les extenderá el período voluntario de pago hasta el 5 de febrero de 2025.

En caso de domiciliación, las entidades colaboradoras no harán efectivo el cargo hasta el 5 de febrero de 2025; y en el caso de que se hubiera hecho ya efectivo dicho cargo, se procederá a la retrocesión en los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación que emita la AEAT indicando los contribuyentes a los que deba realizarse la retrocesión, volviéndose a efectuar el cargo, el 5 de febrero de 2025.

Excepciones a la extensión de plazos para presentar e ingresar ciertas declaraciones tributarias (artículo 17 (LA LEY 24854/2024))

La extensión del plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones para los obligados tributarios del ámbito del apartado 1 del artículo 8 no serán de aplicación:

— a la autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes.

— a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, ni

— a las declaraciones de intercambio de bienes dentro de la UE.

No exigencia de estar al corriente de las obligaciones tributarias para percepción de ayudas (Disposición Adicional Novena (LA LEY 24854/2024))

Se exceptúa de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de las ayudas.

Exención del impuesto de actos jurídicos documentados para las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria (Disposición Final Segunda (LA LEY 24854/2024))

Se establece una exención del impuesto de actos jurídicos documentados para las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal conforme a los artículos 31 a 40 de este real decreto-ley.

Pueden consultarse las medidas fiscales aprobadas por el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, (LA LEY 25327/2024)por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, publicado en el BOE de 12 de noviembre de 2024, en «Segundo paquete de medidas fiscales para los afectados por la DANA 2024».

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