Los pliegos están cargados de irregularidades e indefiniciones sobre las que destaca que, no estando todavía aprobada la Ordenanza que regulará las Zonas de Bajas Emisiones no existe el presupuesto de base para poder llevar a cabo la limitación de las ZBE; dicho de otro modo, no es posible licitar un contrato que busca cumplir con una normativa absolutamente inexistente en la actualidad.
Afirma el TACPM que los pliegos adolecen de falta de concreción en los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor. Así, no está definida con precisión el criterio sobre la demostración de la funcionalidad de la solución tecnológica propuesta. Los licitadores desconocen si para poder presentar la oferta deben desarrollar el software adaptado al Ayuntamiento o basta con que describan su funcionamiento, pero sin desarrollarlo.
La resolución examina la queja por lo "genérico de empresa, sin personalizar", con respecto a la evaluación de la aplicación ciudadana para interactuar con la ZBE. Como se ha visto, será en la Ordenanza donde se indicarán las restricciones aplicables, la definición de la ZBE en el municipio, la ubicación de los puntos de control, los derechos y definición de los residentes y colectivos afectados, resultando esta información determinante para personalizar la plataforma ZBE. De momento solo ha sido aprobado el proyecto de zona de bajas emisiones y evacuado el trámite de participación pública, por lo que el expediente de aprobación de la ZBE se encuentra en fase de elaboración y trámite, resultando imposible para los licitadores elaborar una propuesta con referencia a algo que no existe.
Otra de las críticas que se dirigen contra los Pliegos es que solicitan la descripción y funcionamiento sobre una misma "interface" de la integración entre la plataforma de gestión de lecturas de matrículas y "software" de validación de sanciones, con los dispositivos de sanciones que forman parte de la licitación y la posibilidad de integrarse con dispositivos de control de velocidad (radares). Pero no especifican el tipo de radar existente con el que debiera integrarse, por lo que deviene imposible determinar, describir e implementar/hacer funcionar en esta fase la integración que debe ser objeto de "demostración".
Sobre esta cuestión, se rechaza la alegación del órgano de contratación de que al no determinarse un modelo concreto de radar, basta con que se pueda conectar con al menos un modelo de radar homologado por el Instituto de metrología. Las características del radar, que debe estar homologado por el Instituto de metrología, sí deben constar en el pliego, - apunta el Tribunal-.
Al igual que los criterios de adjudicación, las prescripciones técnicas tienen que estar perfectamente definidas, porque difícilmente se puede presentar una oferta razonable si no están delimitados los criterios técnicos, y en el caso, y en relación con la plataforma de gestión de matrículas que exige su integración con otros dispositivos, sin especificar los mismos, ello impide realizar una propuesta razonable.