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El Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24859/2024), regula la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado, mediante el desarrollo de un modelo común de gobernanza de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, el cual incluirá, en todo caso, la definición y ejecución de una estrategia global de transformación digital que garantice el uso adecuado de los recursos informáticos de acuerdo con las necesidades derivadas de la estrategia general del Gobierno, con el fin de mejorar la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía y las empresas y la relación digital con las restantes administraciones públicas.

Es aplicable a la Administración del Estado, entendiendo por tal la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015).

En el tratamiento de datos de carácter personal en las aplicaciones y servicios digitales diseñados, desarrollados o en mantenimiento por parte de la Agencia y que hayan sido creados o implantados en el ámbito de sus competencias y puestos a disposición de los órganos de la Administración General del Estado y de las demás administraciones públicas, así como de los organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de las mismas, la Agencia tendrá la consideración de «Encargado del Tratamiento», correspondiendo a aquéllos la consideración de «Responsable del Tratamiento», en aplicación del Reglamento general de protección de datos (LA LEY 6637/2016).

Órganos con competencias en materia de Administración digital

- Comisión de Estrategia sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Administración del Estado (CETIC): órgano colegiado que se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de su titular. Se configura como el órgano colegiado de mayor jerarquía y en ella participan todos los ministerios por medio de la persona titular de la Subsecretaría o, en su caso, de la persona titular del órgano superior que tenga atribuidas las competencias ministeriales sobre tecnologías de la información y comunicaciones.

Corresponden a la CETIC, entre otras funciones, las de fijar las líneas estratégicas en materia TIC, de acuerdo con la política establecida por el Gobierno; aprobar la propuesta de Estrategia TIC de la Administración del Estado para su elevación al Consejo de Ministros; definir las prioridades de inversión en materias TIC de acuerdo con la propuesta de Estrategia TIC; declarar transversales determinados medios o servicios comunes a propuesta del Consejo Rector de la Agencia (y excepcionar del uso de los mismos en supuestos concretos), impulsar la colaboración y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades locales para la puesta en marcha de servicios interadministrativos integrados y la compartición de infraestructuras técnicas y los servicios comunes que permitan la racionalización de los recursos TIC a todos los niveles del Estado.

Elevará anualmente al Consejo de Ministros, a través de la persona titular de su presidencia, un informe en el que se recogerá el estado de la transformación digital de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes. Y la persona titular de la Presidencia de la Agencia informará a los miembros de la Comisión de los proyectos de planes anuales de actuación de la Agencia y de los proyectos de contratos de gestión y de la estrategia de recursos humanos y distribución de efectivos TIC.

- Agencia Estatal de Administración Digital: entidad de Derecho público regulada en la sección 4.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15011/2015). Se rige por esta, por su Estatuto aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24855/2024), y el resto de las normas de Derecho administrativo general y especial que le son de aplicación. Su actuación responde a los fines descritos en el artículo 2 de su Estatuto, para cuyo cumplimiento desempeña las funciones previstas en su artículo 7, coordinando funcionalmente las unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).

Además de las unidades TIC previstas en el artículo 7, por cada Departamento existirá una unidad TIC denominada «División de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales», dependiente orgánica y funcionalmente de la Agencia, con objeto de coordinar la provisión de los servicios TIC comunes y transversales competencia de esta en cada Departamento y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

- Comisiones Ministeriales de Administración Digital: órgano colegiado que, presidido por el respectivo Subsecretario o Subsecretaria o la persona titular del órgano superior que tenga atribuidas las competencias ministeriales sobre TIC y transformación digital, velará por el impulso y de la coordinación interna en materia de administración digital en cada ministerio (comprendiendo todos sus órganos y sus organismos y entidades de público vinculados o dependientes) estudiando y planificando las necesidades funcionales de las distintas unidades de gestión y evaluando las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC.

En cada ministerio existirá una Comisión Ministerial de Administración Digital (CMAD) como órgano colegiado de ámbito departamental que velará por el impulso y de la coordinación interna en materia de Administración Digital. El ámbito de actuación de la CMAD comprende todos los órganos del departamento y sus organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

La Agencia será convocada a las reuniones de la CMAD, a las que podrá asistir con voz y sin voto. En el caso de la CMAD del Ministerio de Defensa, solo podrá asistir cuando se trate acerca de sistemas nacionales no clasificados.

- Comité de Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: órgano de apoyo adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, presidido por la persona titular de la Dirección de la Agencia, que actúa como órgano de coordinación y colaboración entre esta y el resto de la Administración del Estado de acuerdo con las líneas estratégicas definidas en cada momento. Lo componen las personas responsables de las unidades TIC de cada ministerio y otros responsables TIC que designe la persona titular de la Dirección de la Agencia.

- Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones: instrumentos fundamentales para la transformación digital de la Administración en los ámbitos sectoriales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes. Corresponde a las unidades TIC la provisión sectorial de medios y servicios TIC a sí mismas o a otras unidades administrativas, impulsando en su ministerio la transformación digital de los servicios sectoriales, identificando las oportunidades que les permitan sacar el máximo rendimiento a las TIC de acuerdo con las necesidades funcionales determinadas por las áreas administrativas a las que prestan sus servicios.

Modelo de gobernanza

La norma contiene la regulación del modelo de gobernanza en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Dispone que el Gobierno, a iniciativa de la Comisión de Estrategia TIC y a propuesta de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de Función Pública aprobará la Estrategia TIC, así como sus revisiones, la cual determinará los objetivos, principios y acciones para el desarrollo de la administración digital y la transformación digital de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

Además, regula los medios y servicios digitales comunes y declarados transversales (denominados compartidos en la regulación vigente hasta la fecha) por la Comisión de Estrategia TIC cuando, en razón de su naturaleza o del interés común, respondan a necesidades de un número significativo de unidades administrativas, coadyuvando a la transformación digital de la administración en mejores condiciones de eficacia y eficiencia. La Agencia podrá adoptar las medidas necesarias para su provisión compartida, bien por sí misma o a través de otras unidades TIC.

La utilización de estos medios y servicios transversales será de carácter obligatorio y sustitutivo respecto a los medios y servicios particulares empleados por las distintas unidades, velando por su uso las unidades TIC.

Además, la Agencia elaborará el Catálogo de Medios y Servicios Comunes, que incluirá también todos los declarados transversales por la Comisión de Estrategia TIC. Corresponde también a la Agencia su desarrollo, implantación y gestión, excepto la de aquellos que formando parte del Catálogo corresponden al Ministerio de Hacienda o la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social o a otros departamentos u organismos o entidades de Derecho público vinculados o dependientes a los que a los que la CETIC atribuya dicho desarrollo e implantación.

Y se recoge la posibilidad de que la CETIC declare proyectos de interés prioritario a aquellos que tengan una singular relevancia y, especialmente, aquellos que tengan como objetivo la colaboración y cooperación con las comunidades autónomas y los entes que integran la Administración local y la Unión Europea en materia de administración digital.

Actuaciones en relación con la planificación en materia de Administración digital

Dentro de esta materia el texto se ocupa de los planes de acción departamentales para la transformación digital, disponiendo que cada Ministerio podrá contar con un Plan que incluya las actuaciones en materia de Administración digital y tecnologías de la información y comunicaciones a desarrollar en el conjunto del departamento y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

Regula la intervención de la Agencia en su proceso de estudio y valoración y dispone que la misma llevará a cabo el seguimiento del estado de ejecución de los presupuestos TIC de la Administración del Estado de acuerdo con lo previsto en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 (LA LEY 26289/2020) así como de los gastos TIC, e informará trimestralmente de ello a la CETIC.

Actuaciones en relación con la contratación en materia TIC

La norma determina las competencias de la Agencia Estatal de Administración Digital en relación con la contratación en materia de tecnologías de la información y comunicaciones y concreta el contenido y regula tramitación del informe técnico sobre la memoria y el pliego o documento de prescripciones técnicas en materia de tecnologías de la información.

Modificaciones legislativas

- Real Decreto 4/2010, de 8 de enero (LA LEY 631/2010), por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica: se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera.

- Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo (LA LEY 9076/2022), por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad: se modifica la disposición adicional segunda.

- Se deroga el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre (LA LEY 14686/2014), sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

Entra en vigor el 7 de noviembre de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Las referencias a la Agencia que figuran en este real decreto se entenderán realizadas a la Secretaría General de Administración Digital hasta que no se produzca su constitución efectiva de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24855/2024). Las funciones de la Comisión de Estrategia Sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CETIC) previstas en los párrafos e) y f) del artículo 3.3 no se ejercerán en tanto no se produzca constitución efectiva de la Agencia por medio de la sesión constitutiva de su Consejo Rector.

Cuando las contrataciones de bienes y servicios informáticos a que se refiere el artículo 13.4 estén relacionadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (LA LEY 9394/2021), el informe técnico a que se refiere el artículo 14.1 se centrará, adicionalmente a las previsiones de dicho apartado, en su adecuación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (LA LEY 9394/2021).

Por último, en el plazo de cinco meses desde la entrada en vigor de la norma se aprobarán las órdenes ministeriales reguladoras de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital previstas en el artículo cinco, ajustadas a las estructuras ministeriales fijadas en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre (LA LEY 32902/2023), por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y los reales decretos de estructura de los respectivos ministerios. Mientras tanto, subsistirán con su actual estructura las Comisiones Ministeriales de Administración Digital existentes.

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