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El Pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia (139/2024, de 6 de noviembre) (LA LEY 311958/2024) de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Espejel Jorquera, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, contra la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio (LA LEY 17158/2022), de modificación de los artículos 570 bis (LA LEY 1694/1985) y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985).

La citada Ley Orgánica, según se expresa en su preámbulo, modifica los artículos 570 bis (LA LEY 1694/1985) y 599 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), a fin de introducir entre las facultades conferidas al Consejo General del Poder Judicial en funciones la de nombrar a los dos Magistrados del Tribunal Constitucional que, en los términos previstos en el citado artículo 599 de la misma norma, le corresponde designar.

El recurso imputa a la citada Ley Orgánica la vulneración de los artículos 23 (LA LEY 2500/1978) y 93 CE (LA LEY 2500/1978), por su tramitación parlamentaria. De otra parte, sostiene también que la ley recurrida, que se considera en la demanda una ley singular, infringe el artículo 9.3 CE (LA LEY 2500/1978), en lo que se refiere a la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; en tercer término, el artículo 165 CE (LA LEY 2500/1978), dado que su contenido afecta al régimen jurídico del Tribunal Constitucional; y, por último, el artículo 159.1 CE (LA LEY 2500/1978), al establecer un plazo para la designación de los magistrados del Tribunal Constitucional.

En primer lugar, el Tribunal ha desestimado las quejas alegadas en relación con el procedimiento legislativo, que eran sustancialmente iguales a las aducidas en relación con la tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica 4/2021 (LA LEY 6381/2021), por aplicación de las SSTC 128/2023 (LA LEY 235688/2023) (ver nota de prensa 77/2023) y 15/2024 que resolvieron los recursos de inconstitucionalidad planteados contra dicha Ley Orgánica.

En segundo lugar, la sentencia desestima también los motivos de inconstitucionalidad material, por aplicación de doctrina constitucional anterior. Así, se desestima la vulneración del artículo 9.3 CE (LA LEY 2500/1978), y de los artículos 165 (LA LEY 2500/1978) y 159 CE por aplicación, respectivamente, de las SSTC 15/2024 (LA LEY 20522/2024) y 49/2008 (LA LEY 6478/2008).

Han formulado voto particular concurrente los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera, así como de voto particular discrepante el magistrado José María Macías Castaño.

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