Miércoles, 13 de noviembre – 9:30 h – Sentencia |
Sentencia en un asunto de marcas en el que la protagonista es la empresa estadounidense Chiquita Brands [asunto T-426/23 Chiquita Brands/EUIPO - Compagnie financière de participation (Representación de un óvalo azul y amarillo)]. El 14 de mayo de 2020, la empresa marsellesa Compagnie Financière de Participation presentó ante la EUIPO una solicitud de nulidad de la marca registrada para varios tipos de alimentos y bebidas por la empresa estadounidense Chiquita Brands (Florida), y constituida por el siguiente signo figurativo:
La empresa marsellesa adujo que la marca carecía de carácter distintivo.
En noviembre de 2021, la EUIPO estimó íntegramente la solicitud de nulidad. En diciembre de 2021, Chiquita Brands recurrió ante la propia EUIPO.
Mediante resolución de 23 de mayo de 2023, la EUIPO desestimó el recurso respecto de la fruta fresca, pues consideró que la marca objeto de la solicitud de nulidad era efectivamente nula respecto de esos productos, ya que carecía de carácter distintivo.
La EUIPO anuló su resolución anterior en lo concerniente a la declaración de nulidad respecto a los demás productos, por considerar que la empresa marsellesa no había presentado ningún argumento ni aportado prueba alguna que cuestionaran la validez de la marca para designar esos productos.
Chiquita Brands impugna la resolución de la EUIPO en la medida en que anuló el registro de su marca para la fruta fresca.
Miércoles, 13 de noviembre – 9:30 h – Sentencia |
Sentencia en otro asunto de marcas, relacionado con la guerra en Ucrania [asunto T-82/24 Administration of the State Border Guard Service of Ukraine/EUIPO (RUSSIAN WARSHIP, GO F**K YOURSELF)].
La Administration of the State Border Guard Service of Ukraine (Kiev, Ucrania) solicita al Tribunal General que anule la resolución de la EUIPO de diciembre de 2023 por la que se denegó el registro como marca de la Unión Europea del siguiente signo figurativo:
El registro se había solicitado para un abanico de productos muy amplio (desde dispositivos de navegación y seguridad, a artículos de joyería y bisutería, pasando por bolsos y artículos de viaje, ropa y calzado, equipamiento para el entrenamiento físico y deportivo, juegos y juguetes), así como para servicios de edición, de educación, de entretenimiento y de deporte.
La EUIPO denegó el registro por considerar que la marca carecía de carácter distintivo respecto de los productos y servicios en cuestión.
Miércoles, 13 de noviembre – 9:30 h – Sentencias |
Sentencias en dos asuntos de competencia (asuntos T-58/20 NetCologne/Comisión, T-64/20 Deutsche Telekom/Comisión e T-69/20 Tele Columbus/Comisión). En octubre de 2018, Vodafone, sociedad británica especializada en los servicios de telefonía móvil, de televisión y de Internet, anunció a la Comisión Europea su intención de adquirir el control exclusivo de las actividades de telecomunicaciones de Liberty Global en Alemania, en la República Checa, en Hungría y en Rumanía. En Alemania, esta operación consistía en la adquisición del 100 % de las acciones de Unitymedia, una sociedad que ofrecía servicios de televisión y de Internet de banda ancha.
La Comisión expresó inicialmente serias dudas sobre la compatibilidad de esta operación con el mercado interior, pero finalmente la aprobó en julio de 2019 (véanse el resumen de la Decisión y el comunicado de prensa de la Comisión). La autorización fue concedida a condición de que Vodafone respetara sus compromisos destinados a remediar los problemas para la competencia identificados por la Comisión.
Tres empresas alemanas –Deutsche Telekom, Tele Columbus y NetCologne Gesellschaft für Telekommunikation– solicitan al Tribunal General que anule la citada Decisión de la Comisión. Temen la posición dominante de Vodafone, especialmente en los mercados de venta al por menor de servicios de transmisión de señales de televisión en Alemania, y estiman que la Comisión cometió errores al examinar los efectos contrarios a la competencia de la operación en cuestión.
Miércoles, 13 de noviembre – 14:30 h – Vista |
Vista en otro de los recursos interpuestos por Ryanair contra las decisiones de la Comisión de no formular objeciones a las ayudas de Estado concedidas por algunos Estados miembros a determinadas compañías aéreas en el contexto de la pandemia de Covid-19 [asunto T-366/22 Ryanair/Comisión (Condor II; COVID-19)]. En este caso se trata de la Decisión C(2021) 5730 final, de 26 de julio de 2021, relativa al régimen de ayudas de Estado SA.56867 (2020/N, ex 2020/PN) concedido por Alemania a Condor Flugdienst en forma de préstamo público avalado por el Estado. El importe de la ayuda era de 525,3 millones de euros.
Miércoles, 13 de noviembre – 9:30 h – Vista |
Vista en un asunto prejudicial español sobre la orden de detención europea, remitido por la Audiencia Nacional (asunto C-481/23 Sangas). La Audiencia Nacional pide al Tribunal de Justicia que interprete la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/29, de 26 de febrero de 2009.
La petición de decisión prejudicial se ha presentado en el marco de un procedimiento penal incoado por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado contra un ciudadano español que reside en Rumanía. Este fue acusado de haber creado varias sociedades en España, dirigidas por testaferros que actuaban como administradores aparentes, con el fin de eludir el pago en España de elevados importes con cargo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a los ejercicios de los años 2011, 2012 y 2013, relativo a la venta de hidrocarburos (el importe total era de más de 100 millones de euros). Además, para ocultar el origen de las cantidades defraudadas, el acusado transfirió determinadas cantidades a otras sociedades de la trama y a cuentas situadas en el extranjero.
Mediante sentencia de 21 de febrero de 2022, aclarada mediante auto de 3 de marzo de 2022, la Audiencia Nacional condenó al acusado como coautor de tres delitos contra la Hacienda Pública y de un delito de blanqueo de capitales, respectivamente, a dos años de prisión y al pago de una multa de 23 millones de euros respecto del ejercicio 2011, de 135 millones de euros respecto del ejercicio 2012 y de 140 millones de euros respecto del ejercicio 2013, más sanciones accesorias (por los delitos fiscales) y a seis años de prisión y al pago de una multa de 54 millones de euros (por el blanqueo de capitales).
Anunciada la interposición de recurso de casación por el acusado contra esta sentencia, se le denegó la autorización para desplazarse a Rumanía. Tras haber sido localizado el acusado en la frontera de Croacia dirección a Rumanía, la Audiencia Nacional emitió contra él una orden europea de detención y entrega, y una orden internacional de detención y entrega, decretando su busca, captura e ingreso en prisión.
Mediante comunicación de fecha 4 de abril de 2023, el Tribunal de Apelación de Alba Iulia (Rumanía) remitió copia de la sentencia penal n.º 21/13.03.2023, por la que denegó la ejecución de la orden de detención europea contra el acusado. En la referida sentencia expuso, en primer lugar, que no concurre ninguno de los motivos obligatorios de denegación de la ejecución de la orden europea. A este respecto, el tribunal rumano destacó que el hecho de que la persona reclamada recurra en casación contra la sentencia dictada contra ella en primera instancia no impide la ejecución de la orden de detención europea y la entrega de dicha persona.
Al analizar si concurría alguno de los motivos de denegación facultativa de la ejecución de la orden de detención europea, el tribunal rumano hizo constar que la persona reclamada había presentado documentos que demostraban una residencia continuada y legal en el territorio de Rumanía, durante un período al menos de 5 años, y que ha manifestado que no desea ser entregado a las autoridades judiciales españolas, lo que equivale a la denegación de la ejecución de la condena en el Estado miembro emisor. El tribunal rumano consideró, por tanto, que concurría una causa de denegación de la entrega.
Por otro lado, el tribunal rumano señaló que los delitos por los que la persona reclamada había sido condenada en primera instancia por la Audiencia Nacional, autoridad judicial emisora de la orden de detención europea, están previstos en la legislación rumana como delito de fraude fiscal, y delito de blanqueo de dinero; que la pena prevista para estos dos delitos es una pena de prisión de 3 a 10 años y que, por lo tanto, si los hechos hubieran sido competencia de las autoridades judiciales rumanas, el plazo de prescripción de la responsabilidad penal habría sido de 10 años a contar desde la fecha de la última acción/inacción. Indica que los tres delitos de fraude fiscal fueron cometidos en el correspondiente ejercicio económico de los años 2011, 2012 y 2013, de modo que cabía considerar que el plazo de prescripción había empezado a contar como muy tarde el 31 de diciembre de 2013.
Por último, estimó que desde la comisión del hecho no había habido ninguna causa que permitiese la interrupción del curso de la prescripción de la responsabilidad penal, y, a pesar de haber indicado que el plazo de prescripción de diez años empezó a correr el 31 de diciembre de 2013, concluyó que el plazo de prescripción de dicha responsabilidad había expirado el 30 de diciembre de 2021.
La Audiencia Nacional destaca que, por lo tanto, el tribunal rumano considera que concurren dos motivos de denegación facultativa de la ejecución de una orden de detención europea: la residencia en Rumanía de la persona reclamada y la consideración de que los delitos habrían prescrito si hubieran sido competencia de las autoridades judiciales rumanas.
La Audiencia Nacional señala, por lo que respecta a la prescripción de la acción penal, que, conforme a la Decisión Marco, solo puede denegarse la ejecución de la entrega cuando el Estado de ejecución sea competente, según su derecho interno, para enjuiciar los hechos que motivan la emisión de la orden y, en consecuencia, pueda aplicar su derecho interno a los efectos de determinar si ha transcurrido el plazo de prescripción del delito o de la pena establecido en su legislación. Por el contrario, cuando los tribunales del Estado de ejecución no sean competentes para conocer de los hechos por los que se ha expedido la orden, no pueden pronunciarse sobre la prescripción de la pena o del delito aplicando su propia legislación, sino que tienen que atenerse a la normativa del Estado donde se sigue el procedimiento penal. Según la Audiencia Nacional, en este caso, la denegación de la ejecución se basa en la aplicación de normas de prescripción de los delitos establecidas en Derecho rumano, cuando todos los hechos han sido cometidos en España y constituyen fraudes fiscales que atentan contra los intereses económicos de España, de modo que los órganos jurisdiccionales rumanos no serían en ningún caso competentes para enjuiciarlos.
En cuanto al segundo motivo de denegación, relativo al hecho de que la persona reclamada vive en Rumanía, la Audiencia Nacional observa que la Decisión Marco solo permite denegar la entrega de la persona reclamada a condición de que la orden de detención europea haya sido emitida para ejecutar una pena o una medida de seguridad privativas de libertad y de que el Estado de ejecución se comprometa a ejecutar él mismo dicha pena o medida de seguridad de conformidad con su Derecho interno. La Audiencia Nacional puntualiza que, en este caso, el enjuiciamiento de los hechos aún está pendiente, aunque haya recaído en primera instancia sentencia condenatoria respecto de la persona reclamada. Además, la denegación de entrega no ha ido acompañada del compromiso de las autoridades rumanas de ejecutar en Rumanía la pena que pudiera ser definitivamente impuesta a la persona reclamada. La Audiencia Nacional considera que, de mantenerse este criterio, los hechos podrían quedar impunes.
Según la Audiencia Nacional, la negativa no está justificada a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia emanada de la sentencia de 31 de enero de 2023, Puig Gordi y otros (C 158/21; véase el comunicado de prensa 19/23). En efecto, de dicha sentencia resulta que admitir que cada Estado miembro pueda añadir a dichos motivos otros motivos, basados en su Derecho nacional, que permitan a la autoridad judicial de ejecución no dar curso a una orden de detención europea entorpecería el buen funcionamiento del sistema simplificado y eficaz de entrega de personas instituido por la Decisión Marco. La Audiencia Nacional añade que un Estado miembro puede invocar, excepcionalmente, un motivo de denegación de la ejecución basado en la obligación de garantizar el respeto de los derechos fundamentales que el Derecho de la Unión reconoce a la persona de que se trate, dentro del respeto de las estrictas condiciones establecidas al respecto en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
La Audiencia Nacional considera necesaria una respuesta del Tribunal de Justicia porque la orden europea de detención y entrega ha quedado sin efectividad en relación con Rumanía, donde se ha refugiado la persona reclamada, y seguramente respecto de los demás miembros de la Unión Europea.
En este contexto, señala que, según la sentencia Puig Gordi, pueden emitirse varias órdenes de detención europeas sucesivas contra la misma persona reclamada, con el fin de obtener su entrega por un Estado miembro, aun cuando dicho Estado haya denegado la ejecución de la primera orden de detención europea dictada contra esa persona. Esa nueva emisión puede resultar necesaria Dicha emisión puede resultar necesaria, en particular, una vez que se hayan suprimido los aspectos que impedían la ejecución de una orden de detención europea anterior o cuando la decisión de denegación de la ejecución de esa orden de detención europea no era conforme con el Derecho de la Unión.