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Cuando la extinción del contrato de los trabajadores indefinidos no fijos del sector público, viene motivada por la cobertura de la plaza que venían ocupando, concurren una serie de notas características que hacen que, si bien no puede ser identificada exactamente con alguno de los supuestos contemplados dentro de la extinción del contrato por causas objetivas regulada en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), sí es asimilable a lo que en dicho artículo se establecen como circunstancias objetivas que dan lugar a que dicha extinción deba ser indemnizada, y en la medida en que esta indemnización no supere la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), queda exenta de IRPF.

Esta doctrina del Supremo es la que aplicar ahora el TEAR porque se dan todos los presupuestos para que entre en juego la exención.

El ahora reclamante interpuso ante el Juzgado de lo Social de Cáceres demanda contra el Servicio Extremeño de Salud por extinción de su relación laboral indefinida, señalando como causa que el puesto de trabajo que venía ocupando había sido cubierto por titular en concurso de traslado, reclamando la indemnización por finalización del contrato de trabajo indefinido no fijo correspondiente a un despido objetivo, es decir, veinte días de salario por año trabajado, litigio del que se alcanzó un acuerdo extrajudicial reconociendo la cuantía peticionada como indemnización.

Debe entenderse cumplida la previsión contenida en el primer párrafo del artículo 7.1.e) de la Ley del IRPF (LA LEY 11503/2006) cuando la indemnización viene motivada por el despido o cese del trabajador y no está establecida en virtud de convenio, pacto o contrato, limitándose en cualquier caso la cantidad exenta a 180.000 euros.

En el caso, se da el presupuesto de hecho -extinción de un contrato de trabajo por tiempo indefinido del sector público, motivada por ocupación de la plaza mediante concurso de traslados-, y la cuantía de la indemnización percibida -cuyo importe fija interesada en su demanda en veinte días de salario por año trabajado.

La exención, en contra de lo motivado por la Oficina Gestora en su resolución desestimatoria, no está prevista únicamente para las indemnizaciones por despido improcedente, - aclara el TEAR-.

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